Soy una trabajadora doméstica. ¿Tengo que hacer la declaración de impuestos? ¿Puedo utilizar el modelo 730?.
Los trabajadores domésticos están obligados hacer la declaración cuando los ingresos superan el umbral mínimo de 8.000 euros por año. Los que ganan menos de ese umbral no tienen la obligación de presentar la declaración de impuestos.
Esta declaración se hace para el Estado y no es más que el total de los ingresos de todo el año de referencia. En este caso, las declaraciones tributarias del 2014 en realidad se refieren a las ganancias del 2013.
* Son previstas de las sanciones para aquellos que aunque si tienen la obligación de hacer su declaración de impuestos, se abstienen y no la hacen.
Desde este año los trabajadores domésticos (asistentes de ancianos, niñeras, domésticas etc.), pueden presentar su propia declaración con el modelo 730 además del modelo único. Para prepararlo, tienen que ir a un centro de asistencia de impuestos, llamado CAF, o donde un intermediario habilitado.
¡ Atención!
Puesto que el empleador del trabajador doméstico no sostituye la retención no puede entregar un verdadero modelo CUD, pero puede hacer la la declaración de sustitución CUD, que es un recuento de todos los salarios pagados y todas las contribuciones pagadas al Inps del año de referencia.
Para la preparación de la declaración de impuestos, debe presentar al CAF o al intermediario su código tributario, el Cud y los recibos de los gastos médicos hechos en el 2013 (consultas especialistas, medicamentos, etc.), arriendos, hipotécas, reestructuraciones, etc..
Si usted decide presentar la declaración mediante el modelo 730, el envio de la declaración podrá hacerla hasta el 31 de mayo 2014. Si decide hacer la declaración utilizando el modelo UNICO, podrá que enviarla hasta el 30 de junio de 2014.
Si al hacer la declaración con el modelo 730 emerge crédito a favor del trabajador, el pago de esta cantidad lo hará directamente la “Agenzia delle Entrate” a través su cuenta corriente (los datos deben introducirse en la declaración de impuestos). Si al contrario se verificara un saldo con debito el trabajador debe pagar directamente al Estado, el intermediario o el CAF tendrá que entregar al interesado el modelo F24 con los montos a pagar hasta el 16 de junio de 2014.
Cristina Zambrano León
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