Roma, 21 de marzo de 2025 – Giro histórico para las adopciones internacionales: también las personas solteras podrán adoptar a menores extranjeros en estado de abandono. La decisión proviene del Tribunal Constitucional, con la sentencia número 33, depositada hoy, que ha declarado inconstitucional el artículo 29-bis, apartado 1, de la ley 184 de 1983 en la parte en que excluía a las personas solteras de la adopción internacional.
Según los jueces constitucionales, esta exclusión entra en conflicto con los principios constitucionales de solidaridad social (artículo 2) y con el respeto a la vida privada y familiar establecido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, integrado en el ordenamiento jurídico italiano por el artículo 117, primer párrafo, de la Constitución.
El Tribunal ha subrayado que la prohibición absoluta impuesta a las personas solteras restringía injustamente el interés y la libertad personal del individuo de ofrecer su disponibilidad a la adopción, una institución que se basa precisamente en el principio de solidaridad social y en la protección del menor.
En detalle, la sentencia afirma claramente que también una persona soltera puede ser perfectamente capaz de garantizar al menor un entorno familiar estable y armonioso, siempre que naturalmente el juez verifique las capacidades afectivas, educativas y económicas del aspirante a progenitor, así como la presencia de una red familiar y social de apoyo adecuada.
Esta apertura, según el Tribunal, se vuelve aún más necesaria en el contexto actual, caracterizado por una disminución en las solicitudes de adopción: impedir categóricamente a los solteros adoptar podría de hecho negar al menor la posibilidad concreta de ser acogido en un entorno familiar adecuado.
La decisión representa, por tanto, un importante paso adelante hacia una mayor inclusión y la protección del derecho fundamental del menor a crecer en un ambiente afectiva y socialmente saludable, valorando al mismo tiempo la libertad personal de los aspirantes a padres solteros.