Roma, 31 de marzo de 2025 – También los migrantes que ya se encuentran en Italia, destinatarios de una orden de expulsión, podrán ser trasladados a Albania y retenidos en el Centro para el Repatriamiento (CPR) de Gjadër. Así lo prevé el DECRETO-LEY 28 de marzo de 2025, n. 37 “Disposiciones urgentes para el contraste de la inmigración irregular” aprobado en el Consejo de Ministros, junto con el informe anual sobre los Países de Origen Seguros, que confirma la lista contenida en el D.L. 158/2024. A continuación, el texto del comunicado del Palacio Chigi sobre las dos disposiciones.
Decreto-ley sobre inmigración irregular:
“1. Disposiciones urgentes para el contraste de la inmigración irregular (decreto-ley) El Consejo de Ministros, a propuesta de la Presidenta Giorgia Meloni, del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional Antonio Tajani, del Ministro del Interior Matteo Piantedosi y del Ministro de Justicia Carlo Nordio, ha aprobado un decreto-ley que introduce disposiciones urgentes para el contraste de la inmigración irregular. Las medidas introducidas tienen como objetivo aprovechar al máximo el potencial de las estructuras realizadas en Albania en base al Protocolo Italia-Albania del 6 de noviembre de 2023, reforzando el sistema de repatriaciones y permitiendo la transferencia no solo de los extranjeros encontrados fuera del mar nacional o como resultado de operaciones de búsqueda y rescate (SAR) sino también de aquellos actualmente retenidos en los Centros de Permanencia para el Repatriamiento (CPR) italianos y destinatarios de la orden de expulsión.
Detalles sobre el traslado y la detención:
El texto, entre otras cosas, prevé la posibilidad de trasladar a la estructura para el repatriamiento ubicada en la localidad de Gjadër, también a los extranjeros destinatarios de medidas de retención convalidadas o prorrogadas en cuanto ya destinatarios de una decisión de repatriación. El traslado no invalida el título de la retención ya convalidado o prorrogado por la autoridad judicial (peligro de fuga, socorro al extranjero, investigaciones suplementarias sobre la identidad o nacionalidad, adquisición de los documentos para el viaje o la disponibilidad de un medio de transporte idóneo) y no produce efectos sobre el procedimiento administrativo – de expulsión o de rechazo – al cual el extranjero está sometido. Además, se atribuye a la Dirección Central de Inmigración y de la policía de fronteras del Departamento de Seguridad Pública del Ministerio del Interior el poder de asignación del extranjero al CPR más cercano y la posibilidad de trasladar al extranjero retenido a otra estructura análoga, incluidas las albanesas. La convalidación de la retención no impide la posibilidad de disponer el traslado, en cualquier momento, a otro centro. En tal caso, esto no perjudica el título de la retención ya adoptado y no requiere una ulterior medida de convalidación por parte de la autoridad judicial.
Informe anual sobre los países de origen seguros:
2. Informe anual sobre los Países de origen seguros El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional Antonio Tajani y del Ministro del Interior Matteo Piantedosi, ha aprobado el “Informe anual” previsto por el artículo 2-bis del decreto legislativo n. 25 de 2008 sobre los Países de origen seguros. En línea con tal disposición, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional ha preparado las “fichas País” que contienen elementos informativos que actualizan y dan cuenta de la situación de los Países incluidos en la lista. Dichas fichas se elaboran en aplicación de los criterios de calificación establecidos por la normativa europea (art. 37 y anexo I de la Directiva n. 2013/32/UE) y sobre la base de la información proporcionada por la Comisión nacional para el derecho de asilo, así como recurriendo a otras fuentes de información cualificadas, en particular las proporcionadas por otros Estados Miembros de la Unión Europea, por la Agencia de la Unión Europea para el Asilo (EUAA), por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), por el Consejo de Europa y por otras organizaciones internacionales competentes.
Confirmación de los países de origen seguros:
Sobre la base de dicha información, el Informe confirma, para 2025, como Países de origen seguros, aquellos ya indicados por el artículo 1 del decreto-ley 23 de octubre de 2024, n. 158 que contiene “Disposiciones urgentes en materia de procedimientos para el reconocimiento de la protección internacional”. En concreto, se trata de: Albania, Argelia, Bangladesh, Bosnia-Erzegovina, Cabo Verde, Costa de Marfil, Egipto, Gambia, Georgia, Ghana, Kosovo, Macedonia del Norte, Marruecos, Montenegro, Perú, Senegal, Serbia, Sri Lanka y Túnez. El informe será transmitido a las Comisiones parlamentarias competentes.