Me convertí en italiano. Tengo dos hijos menores en el estatus familiar pero no viven en Italia conmigo. En este caso cómo puedo hacer para que obtengan la ciudadanía italiana?
El artículo 14 de la ley sobre la ciudadanía italiana N. 91/92 determina que los hijos menores de edad de padres extranjeros que hayan adquirido la ciudadania italiana, se conviertan en italianos automaticamente sólo si conviven con el padre que se convierte en italiano.
El artículo 12 del D.P.R. 572/93 especifica, además que, la convivencia debe ser estable y efectiva y opportunamente certificada con idónea documentación
Eso quiere decir que, siguiendo la legislación vigente, la adquisición de la ciudadanía italiana de parte de los hijos menores de los extranjeros naturalizados será automática, por derecho, después de que el padre se ha convertido en ciudadano italiano.
Las únicas condiciones son que el hijo viva con sus padres y que sea menor de edad al momento del cambio de la nacionalidad del padre.
Si no viven juntos o llega a Italia después de la adquisición de la ciudadanía, el hijo NO podrá convertirse en italiano
En estos casos los hijos del nuevo ciudadano italiano pueden presentar la solicitud para obtener la ciudadanía italiana en la Representación diplomática italiana en el país de residencia.