Sanatoria 2020: Con la circular del 17 de noviembre de 2020, el Ministerio del Interior ha proporcionado nueva información importante relacionada con las solicitudes para la Sanatoria presentadas siguiendo el art. 103, D.L. 34/2020, cuyo plazo para la presentación, les recordamos, expiró el 15 de agosto.
Las novedades más relevantes tratadas por la circular son las siguientes
- SE VUELVE ABRIR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA SANATORIA A PARTIR DEL 25 DE NOVIEMBRE
Esta posibilidad se concede únicamente a quienes hayan pagado la contribución de 500€ y que no hayan presentado la solicitud de la regularización, o por error, la hayan presentado al INPS y no al Ministerio al Portal Web en la página: https: // nullaostalavoro. dlci.interno.it/Ministero/Index2.
El intersado para ser autorizado para completar los formularios de la solicitud EM-DOM_2020 y EM-SUB_2020, deberá escribir los datos que encuentra en el formulario F24.
- IDONEITA’ ALLOGGIATIVA: Dicho documento puede presentarse también después de la convocación.
Para evitar que los largos tiempos de espera para la obtención de este documento provoquen un retraso excesivo en llamar al interesado a la Prefectura, el Ministerio aclara que será posible firmar el contrato de residencia incluso con tan solo el recibo de la solicitud que certifique que esta haciendo la «idoneità alloggiativa».
Sin embargo, será la obligación del empleador sucesivamente a la convocatoria presentar el documento en el «Sportello Unico».
- FIRMA CONTRATTO DI SOGGIORNO: SERÁ POSIBILE DELEGAR A UN FAMILIAR
Esta posibilidad está permitida para el empleador que, por motivos de salud, no pueda acudir a la Prefectura para firmar el contrato de residencia junto al trabajador de persona.
El Ministerio aclara que, por lo tanto, es posible delegar a un familiar hasta el tercer grado, quien debe ser identificado y traer con él el poder del empleador, indicando el motivo del impedimento de presentarse personalmente el día de la cita.
- INTERRUPCIÓN O FALTA DE LA FIRMAR DEL CONTRATO DE TRABAJO ANTES DE LA CONVOCACIÓN EN LA PREFECTURA: Permiso de Residencia por espera de empleo – «Permesso di Soggiorno per attesa occupazione»
El Ministerio amplía las posibilidades de concesión de un permiso de residencia por espera de empleo – «Permesso di Soggiorno per attesa occupazione«, también en la hipótesis de quiebra del empleador o traslado de la empresa, es decir si la relación de trabajo se interrumpe y puede ser comprobada la razón.
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En este caso el empleador deberá:
- Comunicar la fin de la relación laboral;
- Formalizar el contrato de residencia por el período de empleo efectivo del trabajador. Posteriormente, al trabajador extranjero se le podrá dar el permiso de espera de empleo – «Permesso di Soggiorno per attesa occupazione«, sujeto a evaluación por parte de la Oficina de Inmigración, que deberá verificar las razones que llevaron a la fin de la relación de trabajo.
¿Y si el ciudadano extranjero aún no hubiera comenzado a trabajar?
Será siempre la Oficina de Migración, en el momento de la convocatoria, la que evaluará la posible emisión del permiso por espera de empleo – «Permesso di Soggiorno per attesa occupazione«.
En caso de la fin de la relación por fallecimiento del empleador / quiebra de la empresa: el Ministerio especifica que se permite la valutación de cada caso para la concesión del permiso por espera de empleo – «Permesso di Soggiorno per attesa occupazione«. De hecho, el D.l. 34/2020 solo admite el ingreso de un nuevo empleador.
Fuentes: Ministero Dell’Interno: Decreto 19 maggio 2020, n. 34. Emersione di rapporti di lavoro irregolari.
Artículo realizado para Stranieri in Italia por la Abogada: Federica Merlo
Traducción en español: Cristina Zambrano León
Puedes leer el artículo en italiano en el portal web de nuestra casa editorial: Regolarizzazione 2020: le novità della circolare del Ministero dell’Interno
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