Tengo un permiso de residencia desde hace 6 años y me gustaría solicitar el permiso de residencia a tiempo indetreminado (carta di soggiorno) pero son 4 meses que estoy fuera de Italia. ¿Puede ser qué por esta ausencia no pueda obtener el permiso ?.
Según el texto único sobre la inmigración, art. 9 del Decreto legislativo Nº 286/98, un extranjero que es titular de un permiso de residencia desde al menos cinco años, tiene derecho a solicitar un permiso de residencia (Carta di soggiorno) siempre y cuando pueda demostrar que tiene:
- ingresos suficientes,
- si no ha tenido condenas penales
- que ha superado el test de italiano.
Con el objetivo de obtener el cálculo de los cinco años la Jefatura no toma en cuenta los siguientes periodos:
- Estancias breves: período no inferior a 3 meses por turismo, negocios, visitas y estudio.
- Estancia con el estatus legal bajo la Convención de Viena del 1961 sobre las relaciones diplomáticas (funcionarios diplomáticos), de la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares (funcionarios consulares), de la Convención del 1969 sobre las misiones especiales (misiones temporaneas de carácter representativo del estado, aportado por un estado a otro con la autorización de este para tratar ciertos temas o para realizar una determinada tarea) o la Convención de Viena de 1975 sobre la representación de los Estados en las Organizaciones Internacionales de carácter universal (funcionarios de la ONU).
Esto quiere decir que si el extranjero está en Italia desde hace cinco años, pero por el primer año, por ejemplo, no ha consta inscrito en el Registro Civil que certifica su residencia en Italia, (esto quiere decir que para la ley efectivamente tiene 4 años) tendrá que esperar otro año para poder presentar la solicitud para la concesión del permiso (carta di soggiorno).
Importante recordar que si no tiene los 5 años de residencia no podrá solicitar la Carta di Soggiorno
Sin embargo, un extranjero con un permiso de residencia por motivos humanitarios, estudio, formación, protección temporal, permisos por asilo y de residencia por corta duración, no podrá solicitar la Carta di Soggiorno, si no tiene los requisitos elencado en la siguiente Circular Nº 400/A/2007/463/P/10.2.2 del 16 de febrero del 2007 emitido por el Ministerio del Interior.
En virtud al art. 9, coma 6 del dicho decreto, las ausencias menores de 6 meses consecutivos que no superen en total los 10 meses dentro del período de cinco años se incluyen en el cálculo de los 5 años del requisito de residencia, requisito esencial para solicitar el permiso de residencia de larga duración “ ex Carta di Soggiorno”.
Esto significa que el extranjero titular de al menos 5 años con un permiso de residencia válido que ha estado fuera de Italia por un período máximo de 10 meses, que no haya superado los 6 meses consecutivos, puede sin embargo presentar la solicitud para obtener la carta di soggiorno indeterminado.
En los casos donde la ausencia del territorio italiano ha sido superior a los períodos permitidos por la ley (ausencias superiores a los 6 meses consecutivos o a los 10 meses complesivos en cinco años), si el extranjero es capaz de demostrar que en ese periodo cumplía con las obligaciones militares, o que por razones de salud serias (tiene que demostrar todos los certificados) o por fuerza mayor tuvo que estar fuera del territorio italiano, estas ausencias no se calcularán dentro el período requerido para poder solicitar la Carta di Soggiorno y asi no se interrumpe el período de cinco años.
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Cristina Zambrano León