Quiero hacer la reunificación familiar a mi esposa y mi hija, pero no tengo suficientes ingresos. ¿Puedo presentar los ingresos de mi padre que vive conmigo?.
Para cumplir con el requisito que tiene que ver con los ingresos mínimos para la reunificación familiar, el extranjero interesado podrá presentar a las autoridades también el ingreso total del año de todos los miembros de la familia que conviven junto a él.
En virtud al art. 29 del Decreto legislativo Nº 286/98, el extranjero que presenta la solicitud para la reunificación familiar debe tener un ingreso mínimo anual proveniente de fuentes lícitas no inferior a la cantidad de subsidio social, del año de referencia, teniendo en cuenta que por cada miembro que desee hacer la reunificación se aumenta la mitad de la cantidad.
Para el 2021 el monto del subsidio social es de 5.749.90 euro.
Esto significa que si un extranjero solicita la reunificación para Italia para dos personas, deberá tener un ingreso anual de aproximadamente 11.500 euros.
En el caso que su ingreso sea menor a la cantidad requerida, el solicitante podrá solicitar la acumulación de ingresos, sumando el de los miembros de la familia, es importante recordar que los convivientes que hacen parte de la familia tienen que ser residentes regularmente y tener en regla sus documentos. Los familiares, en particular, pueden ser: los padres, cónyuges, hijos adultos, hermanos o hermanas.
A este punto deberá presentar a la Sportello Unico para la inmigración, además de la documentación requerida para el procedimiento, en original y fotocopia, lo siguiente:
• CUD, modelo 730 o Modelo unico del familiar con el que se hace la acumulación de ingresos. En los casos donde los cónyuges hacen la declaración de la renta conjunta, sólo deberán presentar el 730
• Certificado del estado civil y de residencia;
• Certificados que atestiguan el vínculo de parentesco en caso no esté dentro del certificado de la situación familiar
Dott.ssa Cristina Zambrano León
Maria Elena Arguello