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Ciudadanía italiana. ¿Qué puedo hacer si después de 2 años aún no me ha llegado la respuesta?

¡Buenas tardeǃ Hace más de dos años he enviado mi solicitud para obtener la ciudadanía italiana, y hasta hora no he recibido ninguna respuesta. Controlo regularmente el estado de progreso de mi solicitud en el formulario electrónico pero la respuesta es siempre la misma, “que la solicitud está siendo estudiada!. ¿Qué puedo hacer para abreviar el iter del procedimento?.

De acuerdo con lo establecido en el art. 3 del D.P.R. n.362/1994, dentro un plazo máximo de 730 días (2 años), a partir de la fecha de presentación de la solicitud, las autoridades deben concluir con el procedimiento de adquisición de la ciudadanía italiana, notificando al solicitante si su solicitud ha sido aprobada o rechazada.

Después que ha transcurrido dicho plazo y el extranjero no ha recibido la respuesta, los extranjeros podrán recurrir a la Administración Pública para obligarla a la conclusión del procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía italiana.

De hecho, conforme a lo establecido en la ley 241/90 sobre las normas que regulan el procedimento administrativo y el acceso a los documentos administrativos, en caso de falta de una respuesta por parte de las autoridades dentro del período de los 2 años, el interesado puede enviar una carta a la Administración Pública para pedir explicaciones por no haber finalizado el procedimiento para el reconocimiento de la ciudadanía italiana. El extranjero puede presentar este recurso en contra a la Administración Pública sin abogado. Al contrario, si el extranjero recurre al Tribunal, es obligatorio presentarse junto a un abogado.

¡Atenciónǃ Es importante tener en cuenta que los tiempos pueden cambiar de acuerdo al motivo por el cual solicitó la ciudadanía. De hecho, la ciudadanía italiana se puede asignar a un extranjero que la ha solicitado voluntariamente, siempre y cuando cumpla con las condiciones previstas por la ley.

Adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio

Si el extranjero ha contraido matrimonio con un ciudadano italiano y solicita la ciudadanía italiana por matrimonio, el solicitante se convierte en titular de un derecho subjetivo, dado que la istancia puede ser aceptada sólo dentro el plazo de 730 días, en virtud del art. 8, apartado 2 de la ley n° 91/92 sobre la ciudadanía.

Para reivindicar este derecho, el extranjero puede dirigirse al Juez ordinario competente el que, después de haber examinado si el solicitante cumple con todos los requisitos exigidos por ley, reconocerá al extranjero el derecho de conseguir la ciudadanía italiana por matrimonio, podrían cambiar las cosas solamente si el Ministerio del Interior no ha adoptado el decreto de reconocimiento o por falsas testimonianzas.

Adquirir la ciudadanía italiana por motivo de residencia (por naturalización)

La circular 6415/2011 del Ministerio del Interior subraya que el retraso de la respuesta (positiva o negativa) por parte de la Prefectura, no quiere decir que la solicitud será aprobada o rechazada. En esta circunstancia, el extranjero puede presentar una istancia ante el Tribunal Administrativo del Lazio (TAR) para que obligue a la Administración Publica a notificar la medida de reconocimiento o de rechazo por la solicitud que ha enviado. Importante recalcar que, una vez que el extranjero haya ganado la sentencia ante el TAR, no quiere decir que el reconocimiento de la ciudadanía italiana será automático, sino que el Ministerio del Interior finalmente pondrá fin al procedimiento administrativo.

Dra. Maria Elena Arguello
Versión en español:
Cristina Zambrano León
Samantha Rizzi

 

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