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Pueden votar por la Consulta y el Referéndum del 4 de Febrero los Ecuatorianos que viven en el extranjero?

Según la normativa vigente, se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. 

 

¿Puedo votar si actualmente resido en el extranjero? 

Sí. De acuerdo con el Art. 63 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual es concordante con el Art.13 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, así como a los representantes nacionales y de la circunscripción del exterior. 

La próxima llamada a las urnas que pueden ser participes los electores en el exterior son para las Consulta y Referéndum 2018 el 4 de febrero 2018.

¿Desde cuándo los ecuatorianos que residen en el exterior han ejercido su derecho al voto? 

Desde el año 2006. 

¿Quiénes pueden votar desde el exterior? 

Pueden votar las y los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior, que haya registrado su domicilio electoral en los consulados ecuatorianos a nivel mundial, es decir, todos los ciudadanos que habitan en el exterior y deseen participar a la Consulta y Referéndum, debieron realizar su Cambio de Domicilio Electoral hasta el 1 de Diciembre del año 2018, a través de las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior, Consulados Móviles y vía correo postal. 

Los ciudadanos que esten de paseo, visita, tránsito fuera del país y que no estan empadronados en el consulado no podrán votar, tampoco podrán recibir un certificado de presentación. 

Puedo aún registrarme para Votar? 

La fecha límite para constar en el padrón electoral del exterior venció el 1 de Diciembre 2017, quienes actualicen su domicilio electoral con posterioridad, podrán sufragar en el exterior a partir de convocatorias posteriores pero no el próximo 4 de febrero. 

¿Los electores inscritos están obligados a votar? 

El voto de los ecuatorianos residentes en el extranjero es facultativo(voluntario), es decir no se les aplicará ninguna multa si no acuden a votar. 

¿Es necesario inscribirse antes de cada elección? 

No, no es necesario. El registro de los ciudadanos ecuatorianos que habitan en el exterior es de carácter permanente. 

¿Se puede votar desde el exterior y además en territorio nacional? 

No, una persona puede sufragar únicamente en el lugar donde consta su domicilio electoral, que previamente será notificado por el Consejo Nacional Electoral. 

¿Se puede votar contando con doble nacionalidad? 

Sí, pueden participar contando con doble nacionalidad todos los ecuatorianos que viven fuera del país y que hayan realizado su trámite de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero del proceso electoral de que se trate, si cumplen con todos los requisitos y son aceptados. 

¿En qué lugar debo votar? 

Consulta tú reciento electoral AQUI 

¿Existe algún sitio web para votar desde el exterior? 

No, solo se sufraga desde los recintos electorales establecidos por el Consejo Nacional Electoral. 

¿Cuáles son los requisitos para votar? 

Para poder sufragar el día de las elecciones, debes presentar tu cédula de ciudadanía o el pasaporte ecuatoriano vigente o caducado, además debes constar en el padrón electoral de tu respectivo consulado. 

Se aceptan cédulas de identidad o pasaportes que se encuentren vencidos, para el solo efecto de identificar al elector. 

¿Cuál es el horario para votar? 

El proceso de votación en el exterior inicia a las 7 horas y termina a las 17 horas, hora local de cada país

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