Tuve un hijo con un italiano, pero no estamos casados. ¿Dado que el bebé es italiano, puedo solicitar la ciudadanía?.
La ley sobre la ciudadanía italiana no prevé la posibilidad de que la nacionalidad de los hijos se transmita a los padres.
El art. 1 de la ley nº 91/92, establece que un niño nacido en italia es ciudadano italiano si al menos uno de los padres tiene la ciudadanía italiana. De hecho el principio del «ius sanguinis» se basa en el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia, en línea recta.
En el caso de que tenga un hijo italiano y usted no lo sea, peró desee obtener la ciudadanía puede solicitarla siguiendo de dos maneras legales: por residencia respetando el artículo 9 o por matrimonio según el artículo 5 de la ley sobre la ciudadanía nº 91/92.
En ambos casos, si el extranjero ante la ley es una persona peligrosa para la seguridad pública, la ciudadanía no se le concederá.
- En el caso que solicite la ciudadanía italiana por residencia, deberá demostrar que está inscrito en el registro civil ya desde hace algunos años, el número varía dependiendo la situación del solicitante y del hecho que sea ciudadano comunitario o ciudadano no comunitario. Además, debe demostrar que tiene un ingreso económico regular por lo menos desde hace 3 años antes de haber solicitado la ciudadanía.
- En el segundo caso, desea solicitar la ciudadanía por matrimonio y además es el padre de su hijo, puede aplicar para la ciudadanía en términos reducidos conforme al artículo. 5 de la ley sobre la ciudadanía italiana, es decir, podrá enviar la solicitud, después de 1 año de convivencia, hay que tener en cuenta que se contará el tiempo desde el día despúes de la boda.