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Auto-certificación, también para los inmigrantes

Con la  auto-certificación  ya no se perderán horas para un certificado.
 

altRoma – 04 de mayo de 2012 – La auto-certificación es una declaración firmada por el propio ciudadano y puede sustituir a los certificados estándar y el notario en relación con la administración pública y las administraciones de los servicios públicos, según los usos consentidos por la ley.

Desde el 01 de enero de 2012 se han introducido importantes innovaciones en el campo de la auto-certificación. normas que se aplican también a los ciudadanos extraUe (extracomunitarios) que residen en territorio italiano.
Circolare congiunta Ministero Pubblica amministrazione e semplificazione e Ministero Interno del 17 aprile 2012 n.3/2012 (Testo Unico sobre la documentación administrativa – D. P. R. 28/12/2000 – n. 445 ).

Básicamente se pretende que los ciudadanos tengan derecho a autocertificar los estados calidad o hechos en el momento en que solicitan un certificado particular a las administraciones públicas. Las que tienen como tarea las mismas administraciones públicas. Tales como la matrícula escolar, o la solicitud de autorización para llevar a cabo actividades independientes.

Las oficinas que se ocupan de la expedición de los certificados (generalmente Comuna y Municipios) bajo las nuevas reglas, todavía puede emitir certificados (de residencia, ciudadanía, estado civil, etc.) Si bien es necesario seguidamente colocar la frase  «Este certificado no puede ser producido por los órganos de la administración pública o la administración de los servicios públicos «.

Muchas dudas han surgido acerca de ésta aplicabilidad de las nuevas reglas en materia de inmigración, en parte debido a que el DPR.445/2000 que rige las hipótesis de auto-certificación, anula la aplicabilidad a los casos previstos por leyes especiales y en materia de inmigración, y, el texto , D. Decreto 286/98, corresponde a la categoría de leyes especiales.

La consecuencia es pues, que, en los procedimientos relativos a la emisión o renovación de permisos de residencia, por ejemplo, o las solicitudes de reunificación familiar en las nuevas normas sobre la auto-certificación, no se aplica.

La circular en cuestión deja en claro, que, los casos en que el ciudadano extracomunitario puede utilizar la auto-certificación es hasta que el régimen se aplique.

Se resumen las principales normas:

Lo que los ciudadanos extracomunitarios no pueden declarar:
Los ciudadanos no comunitarios no pueden auto-certificar los estados, los hechos y cualidades personales (sin embargo evaluados por las autoridades italianas competentes) cada vez que hacen una solicitud relativa a su residencia y reunificación familiar.

En estos casos, por ejemplo, para renovar un permiso de residencia por motivo de estudio estudiar, para pedir permiso de residencia de larga duración para los cónyuges, será necesario adjuntar un certificado de matriculación en la escuela y los certificados de los exámenes dados en el primer caso,  ó un certificado de estado civil en el segundo caso. Las oficinas públicas encargadas de la emisión de tales certificados, colocará luego expresamente la frase: «Certificado expedido por los procedimientos regulados por las leyes de inmigración».

Esto sólo será hasta el 31 de diciembre de 2012, a partir del 2013, tendrá valor las reglas de auto-certificación para todos previstas en el Decreto Presidencial 445/2000.

No es apta la auto-certificado para la “idoneità alloggiativa” (certificado de alojamiento):
El certificado de alojamiento necesarios para solicitar la reagrupación familiar o la estancia en residencia de larga duración para los miembros de la familia que viven juntos (cónyuge o hijos), no es y nunca será auto-certificado», dado que el certificado de alojamiento representa un certificado de conformidad técnica realizada por las oficinas municipales» y que no constituye un certificado.

En cuanto a la ciudadanía:
Para todos los procedimientos relativos a la concesión de la ciudadanía italiana, se aplican las normas generales sobre el auto-certificación  porque la Ley de ciudadanía (Ley 91/92) no pueden ser considerada como especial, en comparación con el Decreto Presidencial DPR 445/2000.

De tal manera que, los ciudadanos no comunitarios podrán presentar, las auto-certificación relativas a la residencia, al estado civil, o  denuncias penales, será entonces, la administración prefecturas y comunas, a tener que adquirir de otras oficinas los documentos previstos.

Estos principios son válidos desde el 1 de enero de 2012. Sólo los actos, los estados y cualidades que las autoridades italianas no pueden verificar porqué  se tratan de certificados realizados en el exteiror (ejm: nacimiento, matrimonio, certificados penales) no pudiendo ser auto-certificados por parte del ciudadano privado, deberán ser demostrados con la documentación apropiada, precedentemente traducidos y legalizados y/o sellada, si viene del extranjero.

Avv. Salvatore Mascia

(Traducido al español por Milagros Quiroz)

 

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