Papa Francisco modifica algunas de las normas antipederastia de Juan Pablo II y Benedicto XVI para acabar con la ley del silencio en torno a la pederastia.
La norma también aumenta a los 18 años la edad para considerar delito la pertenencia de material pornográfico
Francisco subraya que “no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos”. Se condenan «las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso», según el comunicado de presa de Religión Digital!.
Era una de las promesas pendientes tras la cumbre antipederastia del pasado mes de febrero. Un paso que la Iglesia tenía que dar. Y el Papa Francisco ha decidido hacerlo. Con fecha de hoy, la Santa Sede elimina el “secreto pontificio” para las denuncias, los procesos y las decisiones correspondientes a los delitos de pederastia en el seno de la Iglesia.
¿Qué supone, en la práctica, la eliminación del secreto pontificio? Que las víctimas de abusos podrán tener acceso directo a los informes, los expedientes y al desarrollo de las investigaciones canónicas. Se acabó la ‘omertá’, la ley del silencio que impedía a los supervivientes conocer los detalles de sus procesos.
Al mismo tiempo, el Papa establece como grave delito “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo, de cualquier forma y por cualquier medio”. Anteriormente, a partir de los 14 años ya no se consideraba delito.
A su vez, Francisco permite que, por primera vez, los laicos puedan ejercer como abogados o procuradores en los juicios canónicos. Hasta la fecha, y según las normas aprobadas por Juan Pablo II en 2001, y modificadas por Benedicto XVI en 2010, únicamente podían ser sacerdotes.
Fin de la confidencialidad
Sin embargo, el grueso de la modificación se observa en la “confidencialidad de las causas” que tendrá “vigencia firme y estable”. Así, señala que “no estarán sujetas al secreto pontificio las denuncias, los procesos y las decisiones concernientes a los delitos” de abuso sexual a menores o discapacitados, así como la tenencia o uso de imágenes pornográficas, o “las acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso” sobre estos delitos.
La exclusión del secreto pontificio, añade el texto papal, “también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos”. Ello no impide que se garantice la “seguridad, integridad y confidencialidad” de los implicados, “con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas».
Obligados a denunciar
El secreto de oficio, añade el Papa, “no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”, culmina el Motu Proprio de Francisco, que recuerda la obligación de la Iglesia de denunciar y colaborar con la justicia.
Finalmente, Francisco subraya que “no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos”. En conclusión: que se acabó el secreto, y la ley del silencio, al menos sobre el papel, en la Iglesia ante la pederastia.