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Regularización. Publicado el Decreto de aplicación

Regularización. Publicado el Decreto de aplicaciónEn el Boletín Oficial  los detalles del procedimiento: envio  de la solicitud de los clientes, los límites de ingresos, pago de las contribuciones y atrasos… El texto completo y la circular explicativa  del Ministerio del Interior y de Trabajo.

 

 

 

 

 

 Roma, 07 Septiembre 2012 –  El Decreto de aplicación sobre regularización fue publicada hoy en el Boletín Oficial  .

Define muchos detalles, empezando por la aplicación de la solicitud a través de internet. También confirma que para pagar la cuota de la tarifa de 1.000 euros se debe utilizar un modulo «F24 – depósitos con elementos de identificación».

Vendrán asi fijados los límites de redito para los empleadores, que varian entre trabajos  domésticos y no. Por último, hay las indicaciones para pagar los seis meses atrasados de impuestos y contribuciones necesarias para lograr obtener una regularización.

A continuación aquí le presentamos el texto completo del Decreto. Esta es la circular explicativa enviada por los Ministerios del Interior y de trabajo.

Decreto 29 de agosto de 2012, Aplicación del artículo 5 del Decreto legislativo Nº 109/2012, en relación al inserimiento y legalización del trabajo no declarado. (12A09682)
 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

en concordancia con

EL MINISTRO DE TRABAJO Y LAS POLÍTICAS SOCIALES

EL MINISTRO PARA LA COOPERACIÓN
Y LA INTEGRACIÓN INTERNACIONAL

y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Visto legislativo Decreto Nº 109, 16 de julio de 2012, teniendo
la “Aplicación de la Directiva 2009/52/CE introduce normas mínimas
relativas a las sanciones y medidas contra los empleadores de
trabajo que emplean ciudadanos provenientes de terceros países cuya estancia es
irregular «;
Véase en particular el artículo 5 del decreto legislativo del 16 julio
2012, Nº 109, sobre la posibilidad de declarar la
existencia de relaciones de empleo irregular, lo solicita un
Decreto del Ministro del Interior, en consulta con los Ministros de
políticas laborales y sociales, de cooperación internacional
e integración de economía y Finanzas: la fijación de las
modalidades de presentación de la declaración del inserimiento de la
relación de empleo; la determinación de las modalidades para la
regularización de las sumas adeudadas por el empleador que serán retribuidas por el mismo, contributiva y fiscalmente; establecer los límites de
ingreso de empleador requerido para el inserimiento de la relación
de trabajo;
Visto el Decreto legislativo Nº 286 el 25 de julio de 1998 con posteriores
modificaciones e integraciones establece que «Texto unico de las
disposiciones relativas a la regulación de la inmigración y las normas
sobre la condición jurídica de los extranjeros en Italia «;
Visto el Decreto del Presidente de la República el 31 de agosto de 1999, n.
394 y sucesivas modificaciones y adiciones sobre el Reglamento de la
implementación del texto unico de las disposiciones relativas a las
reglas de inmigración y sobre la condición de los extranjeros
y en particular el artículo 30 bis;

Decretos:

Arte. 1

Presentación de la declaración de inserimiento

1. los empleadores a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, del Decreto legislativo
16de julio de 2012 Nº 109 y los empleadores
extranjeros que hayan ejercido su derecho a la libre circulación en
conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo del 29 de abril de 2004, que, en la fecha de entrada en vigor
del mismo decreto, son irregularmente a sus dependencias
al menos desde tres meses y continúan ocupando en la fecha de
presentación de la declaración del inserimiento, trabajadores extranjeros
presentes en el territorio nacional continuamente por lo menos desde la fecha
del 31 de diciembre de 2011 o antes, podrá declarar la
existencia de la relación de empleo en el Sportello Unico para la
inmigración.
2. las declaraciones de inserimiento contempladas en el apartado (coma 1) deberán presentarse
exclusivamente con el procedimeinto informatico del 15 de septiembre al 15
Octubre de 2012.
3. El acceso al sistema informático a través de
internet y permite la recopilación y envio telemático de la
declaración de inserimiento, tras el registro de usuario
en la página disponible en www.interno.gov.it.
4. Las fases del procedimiento y el procedimeinto para llenar los formularios
especialmente diseñados para la presentación de la
declaración de inserimiento están indicados en el «manual de uso
el sistema «publicado por el Ministerio del Interior
en la dirección mencionada en el apartado (coma 3).

Art. 2

Pago de la contribución

1. la declaración de inserimiento se presentará solo depués del pago de
una contribución de tarifa de 1.000.00 (mil) euros por cada uno de los tranajadores
tirregulares. Esta cantidad no es deducible a efectos fiscales de los
ingresos.
2. La contribución de la tarifa se pagará exclusivamente con el
modelo de pago «F24 junto a elementos de identificación», está en
disposición en los sitios Web de la Agenzia delle entrate,
Ministerio del interior, el Ministerio de trabajo y políticas
seguridad social, el Ministerio de la cooperación internacional y
integración y INPS. El modelo de pago debe
contener, además de datos relacionados con el empleador, el
número de pasaporte u otro documento equivalente de
trabajador.
3. por resolución de la Agenzia delle entrate se establecen
códigos de tributo para el pago de la contribución y vienen indicadas las instrucciones para rellenar el modelo de pago.
4. los importes recaudados mediante la contribución de la suma global son
recaudadas por el INPS, por la estructura de gestión
en el que dice el art. 22  del Decreto legislativo de 9 de julio de 1997, Nº 241, a ser
para los fines pertinentes de acuerdo al párrafo 14 del artículo5 del Decreto legislativo Nº 109, 16 de julio de 2012.
5. En caso de inadmisibilidad , presentación o rechazo
de la declaración de inserimiento, o  no presentación de la
mismo, no se podrá proceder al reembolso de los importes pagados a
título de la contribución de la tarifa.

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Cristina Zambrano León

 

 

 

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