Discriminatorio excluir la solicitud de una ciudadana ecuatoriana
Roma, 04 de agosto de 2010 – También los trabajadores extranjeros no comunitarios (no UE) pueden ser contratados por la ALER (Empresa Lombarda de la Construcción de Viviendas), el organismo que gestiona la vivienda pública en Milán. Excluirlos solo porque no son italianos es una discriminación.
El viernes pasado, el Tribunal de Milán se pronunció a favor de una ciudadana ecuatoriana, que no pudo participar en un concurso para un empleo como custodio de las viviendas públicas, debido a que entre los requisitos exigían la ciudadanía comunitaria (UE). La CISL (Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores) de Milán, había apelado la decisión en su nombre, con el apoyo de los abogados Alberto Guarisi y Silvia Balestro.
El sindicato señaló con énfasis el “Anuncio de búsqueda de personal mediante la realización de pruebas selectivas”, publicado en abril pasado por el ALER, que solicitaba como requisito para la participación el poseer “la nacionalidad italiana o de un Estado miembro de la UE”.
El concurso abarcaba la contratación de técnicos, oficinistas, inspectores, trabajadores y de 19 custodios. Para uno de estos 19 empleos, una trabajadora ecuatoriana había presentado la solicitud, pero la misma había sido rechazada por razón de la nacionalidad.
El juez, aceptando las razones de la CISL, con una orden archivada el viernes 30 de julio señaló, que “no se le puede dar una mayor fiabilidad al ciudadano italiano o de la UE respecto al ciudadano extranjero no comunitario para la realización de un trabajo de carácter técnico-operacional que no implique el ejercicio de funciones públicas”.
El juez declaró como discriminatorio el comportamiento del ALER y ordenó la modificación del anuncio de búsqueda del personal, la extensión del plazo de presentación de las solicitudes, la admisión de la demandante ecuatoriana al concurso, la publicación del dispositivo en el sitio y en las sedes del ALER, así como el pago de los honorarios legales.
“La decisión del tribunal pone fin a una grave injusticia. Un empleador debe elegir a sus empleados de acuerdo con sus capacidades, habilidades y profesionalismo. El color de la piel o el país de origen, no pueden convertirse en elementos de exclusión y discriminación”, dijo Maria Grazia Bove, secretaria de la CISL de Milán.
“La propia demandante – dice la sindicalista – ya había trabajado para el ALER como custodio por cuenta de una cooperativa. ¿Así que, si son trabajadores de terceros empleadores son aceptados? Me parece una gran hipocresía. Por otra parte, incluso en la actualidad en la mayoría de los establecimientos privados los custodios son de origen no UE: no queremos extranjeros, pero a menudo los usamos para los trabajos que los italianos rechazan”.