Soy niñera y vivo con la familia italiana para la cual trabajo. Ellos se van de vacaciones a la casa de la playa. ¿Qué debo hacer? ¿Estoy obligada a ir con ellos?
El experto responde.
Roma – 01 de Julio de 2010 – El empleado que vive con la familia para la cual trabaja, si el empleador requiere sus servicios durante las vacaciones, está obligado a trasladarse con el empleador a las llamadas residencias secundarias.
Naturalmente, la relación de trabajo no sufrirá cambios, por lo tanto el empleado tiene derecho a su descanso semanal, tal como si trabajara en la residencia permanente.
Si el empleado incurre en gastos de viaje para trasladarse hasta la residencia secundaria, el empleador deberá restituirle los eventuales gastos.
Si en su contrato no se estipula ningun punto en materia de viajes, su empleador deberá reconocerle una remuneración diaria extra, equivalente al 20 porciento del salario mínimo diario por todos los días en que usted permanece en la residencia secundaria.
A menos que en el contrato no se especifique lo contrario, el empleado debe trasladarse con su empleador durante el período de las vacaciones y por supuesto tiene derecho a recibir la remuneración extra. De lo contrario su empleador puede despedirlo, no obstante el empleado tiene derecho a la compenzación(TFR) por el tiempo que ha estado a su servicio.
Avv. Lioy Mariangela