El permiso de residencia por curas médicas, está caracterizado por el hecho que su entrega es subordinada a la certeza que el extranejro tenga necesidad de ser sometido a curas o terapias médicas.
Dicha certeza es garantizada por los certificados sanitarios que se las estructuras médicas que seguirán al extranjero durante el periódo de cura le entregan. El extranjero, además tendrá que demostrar de tener los recursos económicos para poder afrontar todas las curas médicas.
En este caso el permiso se le concederá solamente por el periódo necesario para efectuar las curas.
El permiso para las curas médicas pueden obtenerlo los extranjeros irregulares ya presentes en el territorio nacional, que se encuentre en un estado preocupante.
El art. 19 del Texto Único sobre la inmigración prevé que la ciudadana no comunitaria embarazada no pueda ser expulsada. En este caso el permiso por curas médicas será emitido por el periódo de gestación (9 meses) más otros seis meses después del parto. Tiene la posibilidad de obtener dicho permiso también el marido o conviviente de la mujer embarazada que no tiene documentos.
A nivel europeo
El reglamento Europeo n.562 del 2006, ha establecido las reglas para el cruce de las fronteras internas y externas de los Países de la Unión, también por breves estadías.
El reglamento prevé que, donde sea necesario, respetando la normativa internacional, el extranjero tiene que poseer una adecuada visa para efectuar la estadía breve (hasta un máximo de 90 días) o tenga un permiso de residencia válido.
El poseso de un válido permiso de residencia entregado por otro País europeo, permite que se efectuen breves estadías en los Países aderentes a los acuerdos Schengen.
Para permisos con durada superior a los 90 días es necesario procurarse la visa en las Representaciones de los Países de destinación.
La posibilidad de efectuar breves viajes es consentido por motivos de turismo, estudio, negocios, manifestaciones deportivas, religiosas, politicas, etc.
Las autoridades de frontera controlan el poseso de la idónea documentación que testimonia las motivaciones del viaje, de los recursos económicos y de los alojamientos disponibles, de los pasajes de ida y vuelta y efectuan las evaluaciones para la admisión en el Estado del extranjero.
En Europa con el permiso por curas médicas
El permiso por curas médicas no está entre los permisos a los que explicitamente se excluye la libre circulación al interno de la area Schengen. Entonces se sostiene que sea posible para el extranejro que tenga este tipo de permiso la circulación al interno de la Area Schengen para breves viajes.
Naturalmente, con el fin de poder circular, se necesita poseer la adecuada documentación.
Es oportuno precisar que la libre circulación puede ser limitada por motivos de amenazas a la salud pública, entonces es oportuno tener consigo la documentación médica que testimonia el motivo por el cual se tiene ese tipo de permiso.
Es también importante precisar que, en conformidad al Texto único sobre la inmigración, el permiso por curas médicas, ha sido entregado por una durada par a la durada del presunto tratamiento terapéutico y es renovable hasta que dure la terapia documentada. Además el permiso de estadía puede ser revocado, cuando faltan o llegan a faltar los requisitos pedidos para el ingreso y la residencia en el territorio del Estado.
El alejamiento del territorio nacional, si no es adecuadamente justificado, podría hacer presumir que la terapia no sea más necesaria, y de consecuencia le revocarían el permiso.
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