Reunificación. ¿Si el familiar tiene una expulsión?
Roma, 28 de diciembre del 2010 – La ley italiana, actualmente en vigor, prevé la posibilidad para el ciudadano extranjero regularmente residente en Italia de reunirse con el familiar extracomunitario, por ejemplo el cónyuge precedentemente expulsado del territorio italiano por carencia de visa de ingreso o regular permiso de estadía.
Anteriormente, quien presentaba la solicitud de reunificación para un familiar que había recibido el decreto de expulsion, recibía por el «Sportello Unico per l’Immigrazione», competente en examinar la solicitud di reunificación, un decreto de rechazo.
Desde 2007, de acuerdo con una directiva europea acogida por la ley italiana, para una mayor tutela de la unidad familiar, también el extranjero expulsado del territorio italiano, puede reingresar antes que entre en curso el período de prohibición de reingreso contemplado en la medida de expulsión, generalmente 10 años.
El ciudadano extranjero regularmente residente en Italia puede solicitar la reunificación familiar si posee los siguientes requisitos:
– Ser titular de un permiso de estadia, cuya duración debe ser de un año por lo menos y renovable por un número indeterminado de veces (por ejemplo: permiso por empleo, por estudio o por motivos familiares)
– Contar con un rédito suficiente para su sustentamiento en Italia en proporción al número de los familiares de los que se quiere solicitar la reunificación.
– Contar con un alojamiento idóneo demostrable con un certificado otorgado por la comuna de residencia
Quien tiene estos requisitos, puede presentar la solicitud de reunificación al «Sportello Unico per l’Immigrazione» así el familiar que piensa venir a Italia, por ejemplo el cónyuge o el padre, haya sido expulsado.
El extranjero para el que se ha solicitado la reunificación familiar no está admitido en Italia sólo en el caso éste represente una amenaza concreta y actual para el orden público o para la seguridad del Estado, por lo tanto se debe evaluar en base a eventuales crímenes cometidos en Italia.
EL PROCEDIMIENTO
Una vez enviada, a través de internet por el sitio del Ministerio del Interno www.interno.it, la solicitud de «nulla osta» para reunificación familiar en relación al familiar expulsado, el «Sportello Unico» transmete la istancia a la Comisaría que verifica la presencia de eventuales expulsiones. Si, a pesar de esto, el familiar ha sido expulsado, no representa una amenaza concreta y actual para el orden público y la seguridad del Estado, la Comisaría emite un PARECER FAVORABLE PROVISIONAL.
El «Sportello Unico», una vez que haya recibido el parecer favorable de la Comisaría, envía al solicitante una nota, o sea una carta con la cual lo invita a comunicar la reunificación al familiar, de dirigirse al Consulado Italiano, presentar los documentos que declaren los vínculos familiares. Por ejemplo, el cónyuge tendrá que llevar el certificado de matrimonio.
Resumiendo: El familiar, tendrá que presentarse en el Consulado Italiano llevando la nota del «Sportello Unico» y de los certificados que demuestran la relación di parentezco y luego el Consulado proveerá a legalizar los relativos certificadoes. Además, enviará a la Comisaría italiana y al ‘Sportello Unico’ el Ok para proceder a la expedición del «nulla osta».
La Comisaría procederà a la anulación de la expulsión del familiar y el ‘Sportello Unico’ a la convocatoria del solicitante para la entrega del «nulla osta» a la reunificación familiar.
A partir de ese momento la solicitud seguirá la tramitación necesaria, hasta la entrega del «nulla osta» para la reunificación familiar por parte del ‘Sportello Unico’.
Abogado Mascia Salvatore