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Permisos de estadía al menos un año para los desocupados. Sí definitivo

El Parlamento aprueba la reforma del mercado de trabajo. Contiene, también, una tabla de salvación para los inmigrantes que son víctimas de la crisis económica 

Después de la confianza de estos dias en Cámara, llega la aprobación definitiva de la reforma del mercado del trabajo escrita por el gobierno. Y por lo tanto un «salvavidas» para los extranjeros que pierden sus puestos de trabajo y arriesgan de perder también el derecho a vivir regularmente en Italia.

La reforma establece que quien haya perdido el trabajo, debido a la renuncia o despido, pueda permanecer inscrito en las listas de empleo, y por lo tanto tener un permiso de residencia en espera de trabajo, al menos por un año (actualmente el límite es de seis meses) , y en todo caso por toda la duración de eventuales crisis sociales, tales como (la cassa integrazione).

Caducado el período, podrá permanecer regularmente sólo en Italia, solo quien demuestra de tener una renta suficiente para mantenerse, cálculo que será considerado también con el ingreso de los familiares convivientes.

A los desocupados extranjeros viene en fin concedido más tiempo para buscarse otro puesto de trabajo.

Es una intervención invocada desde hace tiempo por sindicados y asociaciones para limitar los daños de la crisis económica, que es aún más insidiosa para los extranjeros: la pérdida de la ocupación arriesga, el perder el permiso de estadía, con un consiguiente aumento de la clandestinidad. En la misma óptica para la protección a los desocupados, el gobierno también ha decidido este año no emitir los flujos de decretos, parando la llegada de nuevos trabajadores del extranjero.

Lee el artículo en italiano escrito por Elvio Pasca en Stranieriinitalia.it

Aquí el texto aprobado por el Senado:

«Artículo 22, párrafo 11, segundo período, del texto único de las disposiciones que rigen la disciplina de la inmigración y las normas sobre las condiciones de los extranjeros, que se refiere al Decreto Legislativo 25 de julio 1998, n. 286, las palabras «por un período no inferior a seis meses» se sustituirán por el texto siguiente: «por un periodo no inferior a un año o durante todo el período de duración de la prestación de apoyo a los ingresos percibidos por el trabajador extranjero, si es mayor. Presentado después del plazo previsto en el segundo período, se aplican los requisitos de ingresos que figuran en el artículo 29, apartado 3, letra b»

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