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TAR; no son necesarios 5 años para carta di soggiorno

Sentencia del TAR de Piamonte en caso de reunificación familiar

Roma, viernes 4 de noviembre de 2011 – Las normativa del artículo 9 del texto único inmigración que en pasado se aplicaba a la ‘carta di soggiorno’, ahora no vale más, tras la aceptación por parte de Italia de la directiva europea 109, del 2003. Lo indicó el Dr. Andrea de Rossi en un artículo publicado en StranieriinItalia.it

La directiva prevé que “el extranjero que tenga desde hace al menos cinco años un permiso de estadía válido, con un rédito no inferior al mínimo social (assegno sociale) y en el caso de tener familiares con un rédito suficiente según los parámetros requeridos, y con un alojamiento idóneo según lo indicado por la ley, puede pedirle al ‘questore’ (jefe de la Policía)  el permiso de estadía CE (permesso di soggiorno CE per soggiornanti di lungo periodo), para sí mismo y para su familia.

Entre los familiares se indica al conjugue no separado y mayor de edad. Por el rédito tiene que ser el importe básico indicado por el ‘assegno sociale’ aumentado de la mitad por cada familiar que se va a reunificar.

O sea si el ‘assegno sociale’ fuera de 500 euros, por cada familiar hay que sumarle 250 más.

La Interpretación de la Administración pública consideraba eran necesarios cinco años de residencia de un pariente para solicitar la Carta de estadía de larga duración. El Tribunal Administrativo Regional (TAR) de Piamonte declaró en su sentencia 1129 del 27 de octubre de 2011, que la interpretación es restrictiva, pues se refiere a un caso particular.

En esa oportunidad la Questura había rechazado el pedido, porque la señora no había vivido cinco años continuados en Italia.
La mujer indicó que de hecho no había residido cinco años en Italia, pero como su marido sí, en cuanto familiar tenía derecho en virtud del artículo 29.
El TAR de Piamonte le dio razón y la medida de la Questura fue anulada.

Ver más en:
http://www.stranieriinitalia.it/normativa-carta_di_soggiorno._per_i_familiari_non_servono_cinque_anni_di_residenza_13986.html

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