Trabajar autónomamente en Italia siendo un ciudadano no comunitario es posible, siempre que el ejercicio de tales actividades no sea reservada por ley para ciudadanos italianos o de un Estado miembro de la Unión Europea.
Se considera «lavoro autonomo» el trabajo ejercido sin ningún tipo de vínculo o dependencia con un empleador, según las modalidades establecidas por la ley. Las actividades realizadas por cuenta propia aceptadas en Italia son de tipo: industrial, comercial, artesanal, ejercer una profesión, un negocio e incluso una sociedad de capital o de personas.
La entrada en Italia de extranjeros no UE que deseen trabajar por cuenta propia puede ser permitido, siempre que el ejercicio de tales actividades no sea reservada por ley para los ciudadanos italianos o de un Estado miembro de la Unión Europea, que se entre en las cuotas establecidas en el «Decreto Flussi», no tener condenas penales en el país de origen y cumplir con requisitos económicos específicos.
La Embajada o Consulado Italiano presente en el país de origen explica/pide todos los requisitos que de deben cumplir, en caso positivo emite el visado de entrada (visto di ingresso, en italiano) al extranjero que desee trabajar en Italia en proprio. El visado tiene validez de 180 días desde el momento de la atribución, tiempo durante el cual el trabajador deberá realizar los trámites.
Dentro de 8 días hábiles sucesivos a la entrada en el país (excluyendo el domingo y días festivos) el trabajador extranjero debe ir a la Comisaria (Questura, en italiano) teniendo ya en mano el “Visto de entrada” válido (todo dentro los 180 días).
Te recomendamos pedir una cita en la Embajada o Consulado Italiano presente en tu país de origen para conocer detalladamente los requisitos.
* ¿Cuánto dura el permiso de residencia teniendo un «lavoro autonomo»?
El permiso es válido por un período de dos años, con posibilidad de renovación.
* ¿Ejercer la profesión corresponde a un «lavoro autonomo»?
SI, en Italia quien ejerce una profesión libre como Arquitecto, Periodista, Ingeniero, Abogado, etc., se considera un «lavoratore autonomo». Para ello es necesario cumplir con los requisitos establecido por el Ministero dell’Instruzione, dell’Università e della Ricerca MIUR para el Reconocimiento Profesional y sucesiva habilitación con inscripción al respectivo Colegio.