Si no puede asistir al trabajo porque está enfermo, la operadora doméstica tiene la obligación de informar con tiempo al empleador de su ausencia, es decir, poco antes de la hora prevista que inicia normalmente a trabajar, excepto en casos de fuerza mayor.
CERTIFICADO MÉDICO
• La colaboradora o el colaborador doméstico que no vive en la casa de su empleador:
Deberá demostrar que está enferma/o con un certificado médico, emitido al máximo el día siguiente desde el comienzo de la enfermedad. En el certificado deberá estar escrita la descripción de la enfermedad y el pronóstico de la incapacidad para trabajar (que sería cuanto tiempo el enfermo debe estar en reposo). El trabajador tendrá que entregar el certificado a mano, puede también enviarlo por correo al empleador dentro de dos días de que su médico se lo entrego.
• La colaboradora o el colaborador doméstico que trabaja puertas adentro:
No está obligado a enviar el certificado médico, a menos de que el empleador lo solicite.
Permanece la obligación de presentar el certificado si la enfermedad se presenta durante las vacaciones o durante los períodos en los cuales el trabajador no está presente en la casa del empleador. En el certificado deberá estar escrita la descripción de la enfermedad y el pronóstico de la incapacidad para trabajar (que sería cuánto tiempo el enfermo debe estar en reposo). El trabajador tendrá que entregar el certificado a mano, puede también enviarlo por correo al empleador dentro de dos días de que su médico se lo entrego.
CONSERVAR EL TRABAJO
Si debes estar ausente debido a la enfermedad, la colaboradora o el colaborador doméstico, podrá mantener su puestos de trabajo por los siguientes periodos:
¡ Atención!