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Colf & Badanti Italia: Permisos y ausencia – Enfermedad

Colf & Badanti ItaliaSi no puede asistir al trabajo porque está enfermo, la operadora doméstica tiene la obligación de informar con tiempo al empleador de su ausencia, es decir, poco antes de la hora prevista que inicia normalmente a trabajar, excepto en casos de fuerza mayor.

 

 

CERTIFICADO MÉDICO

La colaboradora o el colaborador doméstico que no vive en la casa de su empleador:

Deberá demostrar que está enferma/o con un certificado médico, emitido al máximo el día siguiente desde el comienzo de la enfermedad. En el certificado deberá estar escrita la descripción de la enfermedad y el pronóstico de la incapacidad para trabajar (que sería cuanto tiempo el enfermo debe estar en reposo). El trabajador tendrá que entregar el certificado a mano, puede también enviarlo por correo al empleador dentro de dos días de que su médico se lo entrego.

• La colaboradora o el colaborador doméstico que trabaja puertas adentro:

No está obligado a enviar el certificado médico, a menos de que el empleador lo solicite.

Permanece la obligación de presentar el certificado si la enfermedad se presenta durante las vacaciones o durante los períodos en los cuales el trabajador no está presente en la casa del empleador.  En el certificado deberá estar escrita la descripción de la enfermedad y el pronóstico de la incapacidad para trabajar (que sería cuánto tiempo el enfermo debe estar en reposo). El trabajador tendrá que entregar el certificado a mano, puede también enviarlo por correo al empleador dentro de dos días de que su médico se lo entrego.

CONSERVAR EL TRABAJO

Si debes estar ausente debido a la enfermedad, la colaboradora o el colaborador doméstico, podrá mantener su puestos de trabajo por los siguientes periodos:

 
¡ Atención!
 
Los términos aumentarán del 50% en caso de enfermedad oncológica, documentados por la ASL.
 
Si el colaborador excede el período previsto basado en el tiempo que ha trabajado, pierde su derecho a mantener su puesto de trabajo. Si lo desea, el empleador tiene derecho de proceder con el despido por justa causa.
 
Los períodos relativos a la conservación del lugar de trabajo serán calculados en el año de referencia. Por ejemplo, si el colaborador doméstico se enferma en octubre del 2013, se calcularán los días de ausencia por enfermedad desde octubre de este año hasta octubre del año siguiente, en el año 2014. Es decir, los días de enfermedad, no se restablecen al 1 de enero del 2014 pero se calculan hasta octubre del 2014. Sólo desde noviembre del 2014 «restablecerán» los días de enfermedad.
 
El período de prueba y el aviso se suspenden en caso de enfermedad.
 
RETRIBUCION DURANTE LA ENFERMEDAD
 
El empleador está obligado a pagar al colaborador doméstico enfermo por el siguiente número de días por su enfermedad según su antigüedad como trabajador:
 
 
La remuneración de los días de enfermedad deberá calcularse en la siguiente medida, siempre y cuando no hubierán acuerdos diferentes entre el trabajador y el empleador:
 
 
Al personal del servicio doméstico que normalmente recibe esta retribución por contrato, le espera además la cuota de reemplazo convencional por el alojamiento y la comida, pero sólo en el caso de que no esté en el hospital o la casa del empleador.

¡ Atención!

 
Las ausencias injustificadas al quinto día, donde no existen razones de fuerza mayor, vienen consideradas como renuncia del trabajador.
 
Cristina Zambrano León
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