Un peruano, domiciliado en Italia desde hace 10 años, que obtuvo la ciudadanía italiana se presentó ante el tribunal italiano solicitando su derecho de mantener sus dos apellidos, después de que el Comune di Cornaredo en la inscripción en los registros públicos le canceló su apellido materno.
Después de haber obtenido la ciudadanía italiana, los jueces italianos acogieron la solicitud del ciudadano peruano, dandole el derecho de mantener sus dos apellidos sea para él que para sus hijos.
Los jueces motivarón su desición de la siguiente manera: “el nombre es un derecho de la personalidad, tutelado también a nivel constitucional, así como por la normativa ordinaria” por lo tanto “deve considerarse que una modificación coactiva del apellido podría ser consentida solo si el interesado solicita que se le cancele el mismo”.
Un óptimo precedente para aquellos ciudadanos que provienen de países en los cuales se atribuyen dos apellidos, el del padre y el de la madre, y que adquieriendo la nacionalidad italiana vienen registrados en los registros públicos con solo uno de los dos, usualmente usan el del padre.