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He cumplido 18 años. ¿PUEDO RENOVAR MI PERMISO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES?

He cumplido 18 años. ¿PUEDO RENOVAR MI PERMISO DE RESIDENCIA POR MOTIVOS FAMILIARES?

Hola, mi hijo es menor de edad y tiene un permiso de residencia por motivos familiares. Somos residentes regulares en Italia ya desde hace muchos años. Dentro de poco cumplirá 18 años y no ha continuado los estudios, ni ha encontrado trabajo. Podrá pedir la renovación del permiso de residencia por motivos familiares?

 

 

 

Roma, 16 Octubre 2012 – La pregunta puesta da la oportunidad de resaltar una norma que ha sido al momento solucionada por una directiva del Ministerio del Interno del 28 de Marzo 2008. Esta es la situación de muchos muchachos que al cumplir los 18 años, se quedan en el núcleo familiar a causa de la falta de una indipendencia económica, la misma que ha sido objeto de muchas discusiones por parte de la Corte Suprema.

Es posible sin embargo, que al cumplir los 18 años, el chico/a haya tenido que interrumpir los estudios, o no quiera o no pueda proseguirlos y al mismo tiempo que no pueda encontrar trabajo. Eso puede suceder a los ciudadanos italianos como a aquellos extranjeros.

Que cosa provee la ley

El -T.U.- Texto único de la Inmigración dispone que al cumplimiento de la mayoría de edad, al extranjero que posee el permiso de residencia por motivos familiares «puede obtener un permiso de residencia por motivos de estudio o de acceso al trabajo sea subordinado o autónomo, por exigéncias sanitarias o de asistencia.» (art.32 del T.U.).

Siempre el -T.U.- Texto único provee que «En el adoptar las medidas de rechazo de la entrega, de revoca o de negación de la renovación del permiso de residencia del extranjero que ha podido obtener el derecho a la reunificación familiar o del familiar reunificado……. es obligatorio tener en cuenta la naturaleza o la efectividad de los vínculos familiares del interesado y de la existencia de relaciones familiares y sociales con su País de orígen, así como, del extranjero ya presente en el territorio nacional y de la durada de su permiso de residencia en el mismo». (art 5 del T.U.)

En fin, es previsto que «El extranjero regularmente residente en el territorio goze de sus derechos en materia civil atribuídas al ciudadano italiano» (art. 2 del T.U.)

El orientamento de los Tribunales

No siempre los jóvenes, al cumplir los 18 años de edad, tienen las ideas claras sobre su futuro. Continuar a estudiar o buscar trabajo puede ser un dilema. Eso puede determinar una dependencia económica del jóven hacia sus progenitores y estar así a cargo de ellos.

En el caso del jóven ciudadano no comunitario, se podría presentar una situación en la que no tenga los requisitos para obtener el permiso de estudio por ejemplo si los estudios no se prosiguen o se interrumpen; pero tampoco es dicho que podría tenerlos para el permiso de residencia por trabajo puede ser que el trabajo adapto no se ha encontrado aún.

En ésta hipótesis el extranjero, que tal vez resiede en Italia desde hace mucho con los propios progenitores y está bien integrado en el contexto social italiano, llega a encontrarse en una situación bloqueada que la disposición de ley no prevé.

La Ley es constante en observar que el hijo, habiendo cumplido la mayoría de edad, si aún es dependiente económicamente de los progenitores puede quedarse en el núcleo familiar de orígen, dando la responsabilidad y la obligación a los padres de su mantenimiento hasta el momento en que no se vuelva independiente.

Por ejemplo, se puede citar una sentencia dictada por la Corte Suprema en la que los jueces afirman que: «Se ha observado que con el cumplimiento de los 18 años, donde el hijo sea todavía dependiente económicamente contnúe a vivir con el progenitor que tenga la custodia, o sea queda invariada la situación de hecho objeto de la regulamentación, más específicamente quedan identicas las modalidades de cumplimiento de la obligación de mantenimiento de parte del progenitor conviviente de proveer directamente y en modo completo al mantenimiento, formación y a la instrucción del hijo». (Corte de Casación n.4765 del 2002).

La directiva del Ministerio

El Ministerio del Interno, adecuandose a las pronunciaciones de la ley, ha publicado una directiva, el 28 de Marzo del 2008, con la que ha declarado que el jóven extranjero regularmente residente, que haya cumplido la mayoría de edad, pueda tener incertidumbres sobre su propio futuro de estudio o laboral y, aunque pudiendo quedarse a cargo del progenitor, no sea en grado de satisfacer los requisitos prescritos para la entrega de uno de los permisos indicados en el art. 32 del T.U.

Así, citando también algunas discusiones de la Corte Constitucional, sobre el deber/derecho de los progenitores de mantener, instruír y educar a los hijos, el Ministerio ha previsto con la directiva citadad anteriormente, al cumplir la mayoría de edad el jóven no comunitario además de la hipótesis del art. 32, también la de renovar el permiso de residencia por motivos familiares por la misma durada de la del progenitor y para que éste pueda satisfacer las condiciones de ingresos y de alojamiento pedidos para la reunificación familiar.

Abg. Andrea De Rossi
Versión en español: C.Z.León

 

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