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Divorcio, derecho a la liquidación del cónyuge

La liquidación incluye también al cónyuge extranjero divorciado

 

 

Roma, 13 de enero del 2011- Soy una ciudadana extracomunitaria con permiso de estadía por motivos familiares, he convertido el documento en mención por motivos de empleo. Divorcié de mi esposo, ciudadano italiano, hace cinco años. Desde casi dos meses él se jubiló y supe que tendrá la liquidación de su empleador. ¿Tengo derecho también yo sobre el importe que recibirá?

La pregunta concierne el T.F.R (“trattamento di fine rapporto”), indemnización que el art.2120 del código Civil reconoce al trabajador en cualquier caso de terminación del empleo subordinado (despido laboral individual y colectivo, dimisión, edad de jubilación, etc.).

La ley reconoce el derecho a un porcentaje de la indemnización del fin de relación al cónyuge, con relación a quien se ha pronunciado sentencia de disolución o fin de efectos civiles del matrimonio, con la premisa que este último cumpla los siguientes requisitos:

a)    Debe ser titular del subsidio de divorcio, previsto por el art.5 de la Ley n.898/1970 (el subsidio que el juez reconoce si el cónyuge no tiene medios adecuados o en el caso no puede obtenerlos por razones objetivas);

b)    No debe haberse vuelto a casar

Si ambas condiciones concurren, el cónyuge podrá conseguir un porcentaje igual al 40 por ciento de la indemnización de fin de relación total, referente a los años donde el empleo haya coincidido con el matrimonio.

La razón de esta previsión legislativa, reside en la consideración que el sunto en cuestión concierne importes que habrían que ser disfrutadas por ambos los cónyuges en constancia de matrimonio, pero que han sido dejadas de lado.

Se debe aclarar que el cónyuge para tener derecho a una parte del T.F.R. debe ser titular de una subvención de divorcio pagado periódicamente.

De hecho, el cónyuge no tiene derecho al porcentaje del T.F.R. si el subsidio en sede de divorcio ha sido concordado en una única solución (subsidio una tantum), o si el cónyuge ha recibido exclusivamente un determinado importe o un bien, en lugar del periódico subsidio de mantenimiento de divorcio.

El T.F.R. debe haber sido cursado tras la solicitud depositada para la demanda de divorcio.

La jurisprudencia está conforme en considerar que la normativa en cuestión no puede ser aplicada al cónyuge legalmente separado. Si el cónyuge no está de acuerdo en corresponder el porcentaje debido, será necesario contactar un abogado para cobrarlo coercitivamente.

Abogado Valentina Chianello

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