El subsidio por acompañamiento por discapacidad para extranjeros, la pensión de invalidez, la pensión mensual de incapacidad y la asignación mensual de presencia, deberán concederse a todos los extranjeros, que tengan el permiso de residencia y no solamente a los ciudadanos no comunitarios que poseen permiso de residencia a largo plazo – CE – con una sola condición: el extranjero deberá ser titular del permiso de residencia al menos de un año lo afirma el «artículo. 41 del texto único de la inmigración «.
El Inps destaca en su portal web todos los requisitos legales, que el extranjero tendrá que presentar junto a la solicitud (condiciones sanitarias, residencia en Italia, etc.).
Finalmente han sido rectificadas las disposiciones de la corte constitucional, que varios tribunales declararon en varias ocasiones iligitimidad costitucional del art. 80, párrafo 19, l. n. 388/2000, la medida en pasado concedía la asistencia y la pensión solo a los extranjeros con un permiso de residencia a largo plazo.
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