Actualizados según la inflación en Italia. Serán un poquito más altos.
Los representantes de los empleadores han fijado el 18 de enero de 2012 los nuevos importes de los sueldos, adaptados al costo de la vida. Vea las tablas.
Roma, viernes 20 de enero de 2012 –Aumentan un poquito los sueldos mínimos de los trabajadores del hogar, que en Italia son llamados colf, badantes y babysitter. Esto gracias a la actualización anual relacionada al aumento del costo de la vida.
Los nuevos valores fueron decididos hoy en el Ministerio del Trabajo por una comisión que reúne a los sindicatos y asociaciones de los empleadores D, pero que tienen valor retroactivo al 1 de enero pasado.
A continuación están todos los importes de acuerdo a la calificación prevista por el contrato colectivo nacional del trabajo doméstico. Se inicia por lo tanto con los colaboradores domésticos que recién empiezan (nivel A) para llegar a quien después de una adecuada formación profesional asiste a personas no autosuficientes (nivel DS).
Existe además una distinción entre los convivientes, también dichos ‘cama adentro’ (mismo part time); los no convivientes y los trabajadores que dan asistencia o presencia nocturna.
Asimismo la Assindatcolf señala que “se espera que el Instituto Nacional de Previsión Social, siempre según la inflación, actualice los importes de las contribuciones horarias relativas al 2012”.
Estos servirán para los pagos trimestrales, cuyo primer vencimiento está previsto para el próximo 10 de abril.
Pero “también están en espera (de las actualizaciones ndr.) aquellos empleadores que, terminada la relación laboral, deberían pagar las contribuciones dentro el décimo día del licenciamiento o de las dimisiones del empleado”.
Sueldos mínimos a partir del 1 de enero de 2012 (art. 36 del contrato colectivo nacional de trabajo en la disciplina de la relación de trabajo doméstico del 16 de febrero de 2007.
Valor en euros
TABLA A
TRABAJADORES CONVIVIENTES (Por mes)
A 595,36
AS 703,61
B 757,73
BS 811,85
C 865,99
CS 920,11
D 1.082,48 + indennità 160,07
DS 1.136,60 + indennità 160,07
TABLA B
Trabajadores según art. 15 – 2° CO. (valores mensuales)
B 541,24
BS 568,30
C 627,83
TABLA C
Trabajadores no convivientes (por hora)
A 4,33
AS 5,10
B 5,42
BS 5,74
C 6,06
CS 6,37
D 7,36
DS 7,68
TABLA D
Asistencia nocturna (valores mensuales)
Para autosuficientes.
BS 933,63
Para no autosuficientes
CS 1.058,12
DS 1.307,10
TABLA E
Presencia nocturna (valores mensuales)
NIVEL ÚNICO 625,14
TABLA F
INDEMNIDAD (diaria)
almuerzo y/o desayuno 1,81
cena 1,81
alojamiento 1,57
total 5,19