El Assegno Unico, que entrará en vigor el 1 de marzo se podrá solicitar a partir de enero, y pueden solicitarlo ciudadanos italianos, de la Unión Europea y también los ciudadanos extranjeros que viven en Italia:
- titulares del permiso de residencia en la UE de larga duración (ex carta di soggiorno);
- titulares de un permiso de residencia de trabajo único autorizado para realizar una actividad laboral por un período superior a seis meses;
- titular de un permiso de residencia con fines de investigación autorizado a permanecer en Italia por un período superior a seis meses.
La expresión «permiso único de trabajo», introducida en la Directiva que preveía un procedimiento de solicitud único para la expedición de un permiso que permitiera a los ciudadanos extranjeros residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, indica de hecho que ese permiso en concreto reconoce la posibilidad – incluso en el caso de entrada por motivos distintos del trabajo- de realizar actividades laborales. Por ejemplo, además del de trabajo subordinado, el permiso por espera de trabajo y por motivos familiares.
Sin embargo, no todos los permisos de residencia en Italia, aunque le permitan trabajar, llevan la mención «permiso único de trabajo», y esto tiene la consecuencia de que algunas categorías de ciudadanos extranjeros – al menos hasta las futuras correcciones del INPS – quedan excluidas y no pueden solicitar el Assegno Unico:
- titulares de permisos de residencia por estudio, trabajo de temporada, trabajo por cuenta propia
- titulares de permisos de residencia por razones humanitarias;
- titulares del estatuto de refugiado y protección subsidiaria;
- titulares de permisos para trabajos altamente calificados.
Por lo tanto, habrá que esperar a la circular de implementación del INPS que podría hacer las correcciones necesarias y extender el «Assegno Unico» también a estas categorías, considerando que se trata de un instrumento «único y universal» que también dará posibilidad de acceder a otras medidas de ayuda económica como el bonus familiar.
Artículo realizado para nuesta casa editorial por la Abogada Federica Merlo
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