Algunos títulos y certificados de idiomas obtenidos en Italia exoneran el examen establecido en el Acuerdo de Integración. La lista de los aceptados ha sido difundida por el Ministerio del Interior.
Roma – 23 de marzo 2015 – ¿Qué sentido tiene someter a un examen de italiano o educación cívica a jóvenes y adultos extranjeros que han asistido con éxito a nuestras escuelas? Ninguno, tanto que por primera vez la burocracia de inmigración se adapta.
Desde marzo del 2012 quién llega a Italia tiene que firmar un acuerdo con el Estado Italiano llamado «Accordo di Integrazione», vinculado a los llamados «permesso a punti». En práctica, el ciudadano extranjero se compromete en el lapso de dos años, a lograr ciertos objetivos, entre ellos un suficiente conocimiento de la lengua italiana y de la cultura cívica así como de la vida cívica en Italia, que serán verificados con una prueba que se realiza en la Oficina Única para la Inmigración «Sportello Unico per l’Immigrazione».
Para evitar que quién ya ha alcanzado estos objetivos deba someterse al exámen, el Ministerio del Interior firmó un acuerdo con el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación, estableciendo que se podrá dispensar de la prueba de italiano quien está en posesión de determinados títulos de estudios y certificados de idiomas. En una circular enviada hace unos días, es posible observar como las categorías exoneradas al exámen son divididas en cuatro grupos.
El primer grupo corresponde a los títulos otorgados por las escuelas: diploma de licencia del primer ciclo de educación (escuela secundaria / terza media); certificado de habilidades básicas adquiridas al final de la educación obligatoria; certificado de calificación de operador profesional, diploma profesional de técnico, diploma de educación técnica, diploma de formación profesional.
El segundo grupo corresponde a los títulos expedidos a partir del año escolar 2014/2015 por los Centros Provinciales de Educación para Adultos (CPIA): diploma de licencia del primer ciclo de educación (escuela secundaria / terza media); certificado de habilidades básicas adquiridas al final de la educación obligatoria; título que acredite la consecución de un nivel de conocimiento de la lengua italiana a nivel A2.
En el tercer grupo se encuentran los títulos expedidos antes del año escolar 2014/2015 por los Centros Territoriales Permanentes (CTP): diploma de licencia del primer ciclo de educación (escuela secundaria / terza media); título que acredite la consecución de un nivel de conocimiento de la lengua italiana a nivel A2.
Quien posee uno de los títulos enumerados en los tres grupos queda exento del examen de italiano y educación cívica. Tal como se explica en la circular del ministerio «se considera que el curso de estudio ha proporcionado los elementos necesarios de conocimiento en materia».
Hay un cuarto grupo que incluye la exoneración de la prueba de italiano, que son los certificados de idiomas: el «CELI1» (Certificado de Lengua Italiana) emitido por la Universidad para Extranjeros de Perugia; El «CILS A2» (Certificado de Lengua Italiana Straniera- Nivel A2) expedido por la Universidad para Extranjeros de Siena; el «Plida» (Programa de Idioma Italiano Dante Alighieri); la «Certificación L2 italiano» emitido por la Universidad de Roma 3 para adultos. En el caso de los dos últimos certificados (L2 y PLIDA) se está considerando la posibilidad que ambos puedan exonerar también la prueba de educación cívica.
Por último, los estudiantes universitarios que frecuentan regularmente no deberán realizar ninguna prueba ni de italiano ni de educación cívica. Son, de hecho, en «contacto cotidiano con un ambiente que por su naturaleza transmite los principios de la educación cívica y la cultura de la lengua italiana requerida».
Si deseas leer la circular del Ministerio del Interior.
A.Pinate
Source: StranieriinItalia.it