Buenos Días. Estoy preparando los documentos necesarios para solicitar la ciudadanía italiana. Pero mi pregunta es: ¿si en la solicitud escribo el nombre de mi esposa y adjunto el certificado de matrimonio, sería como que presento la solicitud también para ella?.
Al llenar la solicitud para adquirir la ciudadanía italiana, aunque si van indicados todos los miembros que hacen parte de la familia del solicitante, esto no quiere decir que la misma será válida incluso para los familiares mayores de edad que figuran en la solicitud.
De hecho, según la normativa italiana vigente en materia de ciudadanía, sólo los hijos menores de edad que efectivamente resultan ser conviventes con el solicitante obtendrán automáticamente la ciudadanía italiana junto a él, una vez que se ha convertido en ciudadano italiano.
Si al contrario, en la solicitud figuran hijos mayores de edad, se recuerda que para ellos el procedimiento de reconocimiento de la ciudadanía no será automático.
Siguiendo la normativa, de acuerdo con lo que dispone la ley sobre la Ciudadanía Italiana n. 91/92, para los familiares mayores de edad, la solicitud para adquirirla debe ser presentada individualmente, además tendrá que probar que tiene todos los requisitos.
Solicitar la ciudadanía es una decisión personal: el ciudadano extranjero puede decidir si quiere adquirir la ciudadanía de un país o no. Y dado que convertirse en ciudadano italiano es una elección muy personal, la solicitud para obtener la ciudadanía debe ser presentada a nombre del interesado, no a nombre de una persona distinta de él, incluso si es su cónyuge o padres/ hijos mayores.
También es importante recordar que para el cónyuge, la solicitud para obtener la ciudadanía italiana puede ser presentada por dos maneras:
1) Presentar individualmente la solicitud de ciudadanía por residencia, según lo establecido por el art. 9 de la Ley n. 91/92, sólo si se cumple con todos los requisitos previstos por ley (es posible hacer la suma de ingresos entre los cónyuges). En este caso, la solicitud puede ser presentada en la misma fecha en la que el padre o la madre del interesado la presentó.
2) Presentar la solicitud de ciudadanía por matrimonio, una vez que el cónyuge se haya convertido en ciudadano italiano y haya cumplido con todos los requisitos señalados en el art. 5 de la Ley n. 91/92.
En este segundo caso, si el matrimonio fue celebrado en el extranjero, es aconsejable transcribir el certificado de matrimonio acompañado por el certificado de nacimiento, en el momento en el que se hace el juramento por parte del interesado que primero adquiere la ciudadanía italiana.
Lee el artículo escrito por Maria Elena Arguello en nuestro portal web Stranieriinitalia.it
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