Hola, mi esposa y yo, hemos hecho la solicitud para adoptar a un niño extranjero. ¿Una vez que acepten la adopción, el niño se convierte automáticamente en ciudadano italiano?.
Según el art. 3 de la ley nº 91/92, sobre la ciudadanía italiana, el niño extranjero que viene adoptado, adquiere la ciudadanía, si al menos uno de los padres es ciudadano italiano.
Independientemente, de que la adopción se haga en el extranjero, (adopción internacional), o se haga directamente en Italia, para terminar el procedimiento, el Tribunal de menores deberá emitir la orden para la transcripción de la adopción en el registro civil.
Después de la transcripción del procedimiento legal, el niño se convertirá en un miembro más de la familia, asumiendo, el apellido, los derechos y deberes que se merecen los hijos legítimos, así como la ciudadanía italiana; esto en el caso en el que el niño, sea de origen extranjero.
De hecho después de la transcripción, el niño adquiere automáticamente la ciudadanía italiana, por lo que no tendrá que hacer ninguna solicitud o procedimiento especial para obtenerla.
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