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Nuestro hijo ha nacido en Italia. ¿Qué documentos debemos presentar para que sea italiano?

Buenos días. Hace pocos días ha nacido nuestro primer hijo. Dado que la italiana no reconoce como italiano un niño nacido dentro el territorio ¿Cúales documentos tendremos que presentar para que obtenga el permiso de residencia italiano?.

Cuando nace un niño en Italia, los padres deben efectuar la “declaración o denuncia de nacimiento” ante la Oficina de Registro Civil del Municipio donde se produjo el nacimiento. La inscripción es obligatoria.

Tal declaración se trata de un documento público que legalmente prueba que el niño ha nacido. En la “declaración o denuncia de nacimiento” constarán el nombre, el sexo, la fecha y lugar de nacimiento del mismo.

Aunque si los padres no tienen un regular permiso de residencia, pueden efectuar la declaración del recién nacido, ya que el menor tiene derecho de poseer una identidad desde su nacimiento (nombre, apellido) y ser reconocido como libre ciudadanio.

Pasos a seguir para declarar el nacimiento de un niño:

ELECCIÓN DEL NOMBRE
Antes de inscribir el nacimiento del recién nacido en el Registro Civil, los padres tienes que decidir el nombre que va a darle, teniendo en cuenta que existen ciertas limitaciones legales en cuanto a la elección del nombre. De hecho, en Italia el derecho de los padres a elegir el nombre del nacido está sujeto a ciertas restricciones establecidas por el D.P.R. 396/2000 del Reglamento del Registro Civil.

Dicho Decreto establece los siguientes límites:
• Están prohibidos nombres que induzcan a error en cuanto al sexo;
• No pueden consignarse al menor más de tres nombres;
• No está permitido llamar al nacido por el mismo nombre que ya ostente su padre o sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido;
• Está prohibido imponer un apellido por un nombre;
• Quedan prohibidos los nombres ridículos o vergonzosos que puedan ser motivo de burla para el niño.

El encargado del Registro Civil examinará si el nombre elegido es conforme a las reglas generales de imposición o no. Al registrar el nacimiento de un niño, él puede oponerse a la inscripción de un nombre que no está permitido por el reglamento, sin embargo no puede negar a los padres el derecho a registrar el nombre que pretenden poner a su hijo. Todavía, si en el acta de nacimiento está registrado un nombre prohibido por ley, el Oficial del Registro Civil se dirigirá a la Procuraduría General de la Republica (Ministerio Público) que, a su discreción, puede solicitar una sentencia por rectificación del nombre.

Además, los nombres extranjeros puestos a los nacidos deben estar formados con letras del alfabeto italiano y siempre que sea posible, también con signos diacríticos. Para efectuar modificaciones, después de que se haya otorgado el acta de nacimiento, será necesario presentarse con un certificado expedido por la autoridad diplomática del País de origen en que se especifican los datos de idendidad mediante los cuales se reconoce el inscrito como ciudadano.

EL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL NACIMIENTO

¿Quién puede declararlo?

Aquí se indican quienes están en el deber de declarar el nacimiento:
• Si los padres están legalmente casados y reconocen ambos el hijo, la declaración puede ser realizada por uno sólo de ellos;
• Si en cambio los padres no están casados, sino ambos desean reconocer el hijo, deberán presentarse conjuntamente ambos a efectuar la denuncia del nacimiento;
Si la madre no está casada y no acude el padre natural, especialmente cuando no desea hacer constar quien es el padre del nacido, su sóla presencia ante el Oficial del Registro Civil será suficiente para denuciar el nacimiento del niño.
Si la madre no va a reconocer el menor, la inscripción de nacimiento del recién nacido puede ser efectuada por el Director Sanitario del hospital donde se produjo el nacimiento, respetando la voluntad de la madre de no ser nombrada.
• También es posible que la inscripción de nacimiento sea hecha por una tercera persona a quien la madre o sus padres (los abuelos del nacido) autorizan a través de un poder escrito. Adjunto al poder escrito, la persona autorizada que va a registrar el nacido deberá presentarse ante las Oficinas Públicas competentes provisto de un documento válido de identidad.

LA DENUNCIA DE NACIMIENTO (PLAZO)

En la acta de nacimiento se expresarán todos los datos declarados por el solicitante: el nombre y apellido del menor, la atribución de la ciudadanía, quienes son los padres y asimismo si éllos están unidos por matrimonio o no.

Para efectuar la denuncia o declaración del nacimiento del recién nacido, los padres pueden elegir las siguientes opciones:
1. Dentro de los 3 días siguientes al nacimiento ante la Dirección Sanitaria del hospital donde se produjo el parto. En este caso los padres no deben ir al Municipio para registrar el niño, ya que será la Dirección Sanitaria a enviar la declaración hecha a la Oficina del Registro Civil del Municipio en que ocurrió el nacimiento. La persona que solicita la inscripción del nacimiento, debe presentarse con su documento de idendidad (cédula de identidad, pasaporte, o permiso de residencia).

2. Dentro de los 10 días siguientes al nacimiento ante la Dirección Sanitaria del hospital donde se produjo el nacimiento. Si los padres eligen esta segunda opción, para denunciar el nacimiento del niño, deberán presentarse directamente ante la Oficina del Registro Civil del Municipio de nacimiento o del Municipio de residencia de uno de los dos, si el Municipio donde se encuentra el hospital en que haya occurido el parto no corresponde a aquello de residencia de los padres. En este caso, el interesado (la madre o el padre del menor) que denucia el nacimiento debe obligatoriamente presentarse con el certificado de asistencia al parto expedido por el médico o por la obstetra.

* Se recuerda que para registrar a un recién nacido fuera del plazo de 10 días a contar de la fecha de nacimiento del nacido, el declarante además de presentar toda la documentación requerida deberá dar razones fundadas que justifiquen la demora. En este caso, el Oficial del Registro Civil procederá a realizar el trámite de inscripción tardía, y señalará esta anomalía (la inscripción tardía) a la Procuraduría General de la Republica (Ministerio Público).

Si el declarante no justifica la razón de la declaración tardía o no presenta el certificado de asistencia al parto, el Oficial del Registro Civil deberá pedir al Tribunal su interveción para poder proceder a la inscripción del menor. Luego, sólo después de que se hayan efectuado todos los controles y las investigaciones reguladas por el Decreto de “procedimiento de rectificación”, se podrá inscribir al menor en el Registro Civil.

Por último, el Oficial del Registro Civil se comunicará con la Oficina de nacimiento (Anagrafe) para que el recién nacido sea automáticamente registrado como un residente del Municipio. En el supuesto que los padres detenten nacionalidad extranjera, el Oficial del Registro Civil primero debe verificar si éllos están efectivamente inscritos como residentes en el Registro Civil de la localidad donde ocurrió el nacimiento, y sólo después podrá inscribir al menor en el Registro Civil de nacimiento de la población residente.

¡Atención!
Si el niño muere en el útero antes de nacer, nace muerto o muere antes de que se haya declarado el nacimiento ante la Dirección Sanitaria del hospital donde nació, la denuncia de nacimiento debe realizarse únicamente ante el Oficial del Estado Civil del Municipio correspondiente al lugar del nacimiento.

SOLICITAR EL CÓDIGO FISCAL Y INSCRIBIR AL NACIDO EN EL SERVICIO SANITARIO NACIONAL
Efectuada la inscripción del nacimiento, primero es necesario solicitar el código fiscal en las Oficinas de la Agencia de Impuestos “Agenzia delle Entrate” del Municipio donde domicilia el nacido. Una vez que se haya obtenido el código fiscal, se podrá inscribir al niño en el Servicio Sanitario Nacional (SSN). La inscripción al SSN debe realizarse en la Empresa Sanitaria Local (ASL), donde se puede elegir el pediatra.

No hay un plazo previsto por ley para poder solicitar el código fiscal, pero se tenga en cuenta que en ausencia de este código personal no se puede acceder a todo los servicios de entidades públicas, como por ejemplo la asistencia sanitaria y los servicios para la salud (el SSN). Luego, se trata de un medio necesario para recibir todos los beneficios de los servicios sociales del Estado.

SOLICITAR EL PERMISO DE RESIDENCIA PARA EL MENOR EXTRANJERO NACIDO EN ITALIA
En virtud de la ley sobre la ciudadanía n. 91/92, los menores nacidos en Italia de padres extranjeros adquieren la ciudadanía de al menos uno de los padres, dado que la legislación italiana vigente no prevee que se puede asignar automáticamente desde el nacimiento la ciudadanía italiana, salvo en circunstancias excepcionales señaladas en la misma ley. Además, si los padres tienen un permiso de residencia, deben solicitar la inscripción del recién nacido en el proprio permiso de residencia.

De hecho, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 del D. Lgs. n. 286/98: “El hijo menor de edad nacido en Italia de extranjeros, siempre que resida legalmente en Italia y esté a cargo de y conviva con el padre que solicite el permiso, debe ser inscrito en el permiso de residencia o carta di soggiorno de uno o en el de ambos los padres hasta que cumpla los 14 años de edad bajo la misma condición jurídica del padre con el que convive”.

Para inscribir al recién nacido en el proprio permiso de residencia, es suficiente adjuntar a la solicitud una copia del acto de nacimiento y del código fiscal del menor. Además, no es necesario que el menor tenga el pasaporte del País de origen. La solicitud debe ser enviada a la Jefatura de policía “Questura” del Municipio de residencia, a través del kit postal disponible en las oficinas de correos en la ventanilla denominada “Sportello amico”.

La solicitud para inscribir al recién nacido en el permiso de residencia del padre, puede ser presentada por dos maneras. Todavía, en ambos casos, es obligatorio el sello de €16.00 y el pago de €30,00 por el envio del kit.

1. Para los titulares de un permiso de residencia en curso de válidez o de un permiso de residencia a largo plazo C.E. para residentes de larga duración «ex carta di soggiorno”, se deberá simplemente actualizar los datos declarados en la solicitud llenando el modulo 1 del modulo 209 del kit postal. Los datos de identidad del recién nacido van inscritos en la sección “Hijos menores de 14 años a cargo regularmente residentes en Italia” y además de adjuntar a la solicitud toda la documentación del niño, también se deben adjuntar una copia del pasaporte y del permiso de residencia del los padres. En este caso se deberá pagar un boletín de sólo €27.50. También se recuerda que este procedimiento es válido incluso para quien espera que sea otorgado el primer permiso de residencia.

2. Para los titulares de un permiso de residencia que está a punto de expirar, es aconsejable solicitar la renovación del permiso de residencia y asimismo la inscripción del hijo en el mismo. El padre o madre del menor de edad deberá adjuntar a la solicitud la documentación exigida normalmente por ley para la renovación del permiso de residencia y los documentos del niño. En este caso, según la tipología de permiso de residencia que se solecita, el valorque tendrá que indicar en el boletín cambia:
a. €107.50 si se solecita un permiso de residencia de duración inferior a 1 año;
b. € 127. 50 si se solecita un permiso de residencia de duración superior a 1 año e inferior a los 2 años;
c. € 227.50 si se solecita por primera vez el permiso de residencia a largo plazo C.E. para residentes de larga duración.

SOLICITAR EL PASAPORTE
Antes de solicitar el pasaporte, es necesario transcribir el acta de nacimiento del niño ante las autoridades diplomáticas o consulares del País de origen del menor. Para solicitar el pasaporte, debe dirigirse al Consulado o Embajada del País de origen con el fin de obtener información sobre toda la documentación necesaria, los costos y el tiempo para el trámite de pasaporte. El pasaporte es necesario especialmente cuando el niño tiene que viajar.

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