Máximo tribunal: convivencia con el conyuge para pedir estadía.
Roma, 27 de julio. Desde la corte llamada ‘Cassazione’, llegó un ‘alt’ a las reunificaciones familiares fáciles. El tribunal de la ‘Cassazione’ es el órgano institucional que tiene el deber de velar por la debida interpretación de las leyes.
La sentencia indica que la persona extracomunitaria casada con un italiano que aún no obtuvo el permiso de estadía, debe demostrar que convive efectivamente con su cónyuge para obtener dicho docuemnto (permesso di soggiorno).
Lo indicó la ‘Cassazione’ en la sentencia 17346 del 23 de julio pasado, al rechazar el apelo de un ciudadano de Marruecos casado con una italiana, después que el tribunal de Ravenna había confirmado la negación de la policía a darle el permiso de estadía por ‘cohesión familiar’.
Los jueces habían rechazado el apelo pues el marroquín no resultava convivir con la esposa italiana. El inmigrante recurrió a la ‘Cassazione’ afirmando que en realidad la conviviencia tras la entrada en vigor de las nuevas reglas d.lgs. 30/2007, no era más un requisito indispensable para obtener la Carta di soggiorno. (tarjeta de estadía). El resultado fue confirmar que la ley italiana requiere la existencia real de una convivencia efectiva entre los cónyuges.