Roma, 14 de mayo de 2010 – El derecho a las vacaciones es irrenunciable y funcional a la recuperación de las energías psicofísicas del trabajador.
La ley establece que el período de vacaciones tiene que ser reconocido al trabajador según los años de servicios que prestó.
Por año de servicio se toma en consideración el año solar (o sea de enero a diciembre).
Como trabajador empleado existe el derecho de un período anual mínimo de 4 semanas de vacaciones.
De las mismas al menos dos tienen que ser consecutivas y durante el mismo año en que se tiene derecho a las vacaciones.
Solamente por pedido del trabajador y si el médico está de acuerdo, las otras dos semanas pueden ser separadas y tenerlas dentro de los 18 meses sucesivos al término del año de maduración.
Por exigencias productivas de la empresa, el empleador y el empleado pueden decidir más períodos de vacaciones separadas.
Los contratos colectivos nacionales y los acuerdos empresariales pueden establecer términos diversos sobre la duración y uso de las vacaciones. Pueden prever condiciones mejores de duración y otras ventajas.
El empleador establece el momento de las vacaciones teniendo en cuenta las exigencias de la empresa y de los intereses de los trabajadores.
La solicitud para obtener las vacaciones tiene que ser hecha con una cierta antelación, para permitir que las exigencias del empleador y empleado puedan coincidir.
En el caso en el que el empleador violara dichos principios sufrirá sanciones administrativas. Las vacaciones no tenidas no pueden ser cambiadas por valor monetario, solamente en el caso en el que la relación de trabajo termine y queden vacaciones pendientes .
Avv. Mariangela Lioy