Hola, yo y mi esposa somo ilegales en Italia. Quisiéramos saber si nuestro hijo puede acceder a las curas pediátricas.
Roma, 3 Octubre 2012 – Según la Normativa Italiana, el menor de edad extranjero sigue las condiciones jurídicas del progenitor. Por ejemplo, se puede citar la disposiciónn del Texto Unico sobre la Inmigración, según el cual, el menor de edad extranjero no puede ser expulsado excepto si debería por derecho seguir el progenitor o si ha sido expulsado quien tiene su custodia.
También por lo que concierne las prestaciones sanitarias, el menor que no esté en regla, aunque sea garantizado por las normas nacionales como aquellas internacionales, tiene la posibilidad de acceder, pero, con algunas limitaciones.
Prestaciones Sanitarias para el extranjero en regla con los documentos
Desde el punto de vista del acceso a la asistencia sanitaria, si el progenitor del menor está en regla con la normativa sobre la residencia, y tiene el permiso de residencia que le permite inscribirse al Servicio Sanitario Nacional, podrá acceder a los servicios de asistencia y cura pedíatrica gratuita, esto para los menores de 14 años con la elección libre del pediatra de familia.
Recordamos que la inscripción al Servicio Sanitario Nacional (SSN), según el tipo de residencia en poseso puede ser obligatoria o facultativa.
Prestaciones Sanitarias para el extranjero indocumentado
Actualmente, la normativa, consiente en que los extranjeros que no estén en regla con las disposiciones conciernentes con la residencia solo tienen el acceso a las prestaciones sanitarias necesarias y urgentes.
En particular el art.35 del D.Lgs. 286/98 establece que a los ciudadanos extranejros presentes en el territorio nacional, en condiciones de irregularidad, pueden acceder con seguridad a las curas ambulatorias y hospitalarias urgentes o igualmente esenciales, aunque si continuativas, por enfermedad y accidentes.
Son “curas urgentes”: Las curas que no pueden poner en peligro la vida o enpeorar la salud de la persona.
Son “curas escenciales”: Las prestaciones sanitarias, diagnósticos y terapías, relativas a patologías no peligrosas en el inmediato y en el breve termino, pero que en el tiempo podrían determinar mayores daños a la salud o riesgos para la vida (complicaciones, cronicas o agravamientos).
Siempre el art. 35 prevee expresamente que “ El acceso a las estructuras sanitarias por parte del extranjero indocumentado, gracias a las normas sobre la residencia el hospital o doctor no puede implicar algún tipo de señalación a la autoridad, ni siquiera quando se requiera la carpeta clínica y sea obligatoria”.
La carpeta clínica es obligatoria cuando el caso sanitario presente los carácteres del crímen perseguible uficialmente.
Al extranjero indocumentado, viene entregado una tarjeta (código STP) dando simple declaración de las propias generalidades.
La tarjeta tiene la validéz en todo el territorio nacional y dura por seis meses es renovable. Con la tarjeta, se puede acceder a todas las prestaciones sanitarias necesarias.
Prestaciones Sanitarias para los menores indocumentados
La tutela de la salud del menor extranjero aunque indocumentado , con las normas que tienen que ver con la residencia, a parte que del T.U. sobre la Inmigración es garantizada también por la Convención sobre los derechos del adolescente, expresamente llamada por el mismo T.U.
Los menores extranjeros irregulares tienen derecho a las curas urgentes y necesarias, y también a efectuar las vacunas obligatorias por ley en Italia.
Si bien, no sea posible obtener la asistencia de un “pediatra de familia”, a causa de la situación de irregularidad, los familiares del menor irregular pueden acceder a los consultorios familiares entre los que hay también las prestaciones pediátricas.
En particular, en los consultorios de las Empresas Sanitarias Locales (ASL) se desarrollan sea los exámenes pediátricos sea la asistencia enfermerística pediátrica (control del peso neonatal, consejos y posibilidades de alactamiento, consejos sobre la higiéne, medicaciones, identificaciones de las necesidades del recién nacido).
Para más informaciones se puede dirigir a la ASL competente en el territorio.
Avv. Andrea De Rossi
Versión en español: Cristina Zambrano León