El permiso de residencia emitido por un estado miembro de la Unión Europea (y por lo tanto también por Italia) no siempre te autoriza a trabajar en otros países.
En lo que tiene que ver con Italia, generalmente los llamados permisos «ordinarios» (de trabajo, estudio, familia, cuidado de niños, motivos religiosos, espera de empleo, asilo) le permiten realizar, posiblemente, una actividad laboral en el extranjero solo temporalmente, sin darle la posibilidad de establecer una relación continua.
Esto se deriva del hecho de que los permisos llamados «ordinarios» te permiten permanecer en los demás Estados del Espacio Schengen hasta un máximo de 90 días consecutivos, con la posibilidad de realizar solo estancias cortas desde Italia.
Por lo tanto, si estas pensando en mudarte al extranjero, deberás solicitar un permiso de residencia específico en el nuevo país donde te transferiras, en base a la legislación interna de inmigración de este último. La única excepción la representa el permiso de residencia UE para residentes de larga duración ex Carta di Soggiorno, previsto por el Decreto Legislativo 3/2007, que en desarrollo de la directiva 2003/109/CE reconoce que te permite trabajar y estudiar incluso en un país que no sea el que lo emitió.
En todo caso, será conveniente consultar con las autoridades del Estado de nuevo destino, a fin de verificar que no se hayan impuesto límites a este tipo de ingreso o si se requieren requisitos especiales (por ejemplo: recursos económicos mínimos, disponibilidad de alojamiento o cobertura de seguro).
Si el traslado se produce por motivos laborales, será necesario aportar un contrato de trabajo o documentación que acredite la disponibilidad de recursos económicos suficientes. Si, por el contrario, pretendes realizar estudios en el extranjero, con un permiso de residencia para residentes de larga duración, deberás acreditar la matrícula en un determinado curso.
Además, es importante recordar que incluso los titulares de permisos de larga duración ex Carta di Soggiorno, están obligados a no ausentarse durante más de 12 meses consecutivos del territorio de la Unión Europea, de lo contrario, se revocará el permiso de larga duración.
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