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La Jubilación para trabajadores extranjeros en Italia: ¿qué hacer si has trabajado en varios países?

Los extranjeros tienen las mismas reglas para poder obtener la jubilación de vejez que para los trabajadores italianos (pago de cotizaciones y edad de jubilación) se aplican para el ciudadano extranjero (UE o fuera UE) que trabaja en Italia, con plena igualdad de trato entre inmigrantes y ciudadanos italianos.

Pero, ¿qué ocurre si el trabajador extranjero ha trabajado en diferentes estados, europeos o fuera de la Unión Europea?

En primer lugar, cabe señalar que en el caso de actividades realizadas en varios países, se aplican reglas diferentes según se trate de:

  • El ciudadano extranjero ha trabajado en otro país de la Unión Europea
  • Hay convenios sobre seguridad social entre Italia y el otro estado.
  • Ciudadanos que han trabajado en Italia y otros estados de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza

Quienes hayan trabajado, además de en Italia, también en otro de los países indicados pueden combinar períodos de cotización tanto italianos como extranjeros. Por lo tanto, las cotizaciones pagadas en el extranjero pueden agregarse a las devengadas en Italia con el fin de alcanzar la edad de jubilación.

La jubilación, en cambio, si desea solicitarla en Italia, se calculará en proporción a las cotizaciones pagadas aquí.

Ejemplo: un ciudadano rumano trabajado en Rumanía, Hungría e Italia: el cálculo de los períodos de cotización a efectos de jubilación en Italia se puede realizar sumando las cotizaciones pagadas también en Rumanía y Hungría. De esta forma el trabajador tendrá derecho a una pensión de vejez.

NOTA: es necesario acumular un período mínimo de seguro y cotización en el país que le otorga la pensión, para obtener la «agregación», o la suma de los períodos cumplidos en varios estados.

El período mínimo, en Italia y en los países europeos, es de 52 semanas.

CIUDADANOS DE ESTADOS CON CONVENIOS CON ITALIA

Con algunos estados no pertenecientes a la Unión Europea pero con los que Italia tiene importantes relaciones de emigración o de los que proceden flujos migratorios, se han estipulado en cambio «acuerdos bilaterales de seguridad social».

Estos convenios tienen por objeto regular determinadas relaciones entre los dos países interesados ​​y, entre las disposiciones generales contenidas, prevén la posibilidad de que los trabajadores que realicen actividades en el otro estado sumen los períodos de cotización devengados en los dos países distintos.

En el siguiente enlace es posible ver los acuerdos individuales, por país de interés: https://www.inps.it/nuovoportaleinps/default.aspx?itemdir=45849

Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo

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