El derecho a las vacaciones para los trabajadores domésticos (Colf&Badanti), como para todo trabajador, es un derecho inalienable y, por lo tanto, no puede ser sustituido con una indemnización económica.
De hecho, el convenio colectivo nacional establece que incluso los trabajadores domésticos y los asistentes (como niñeras, amas de casa, mayordomos…) tienen derecho a un mínimo de 26 días libres al año, posiblemente continuos o divisibles en un máximo de dos períodos en el año. Por lo tanto, las partes (es decir el empleador y el trabajador) pueden decidir, en función de sus necesidades mutuas, en dividir las vacaciones del trabajador en dos diferentes momentos, siempre que:
- Dos semanas se utilizan dentro del año
- Otras eventuales dos semanas, dentro de las 18 días siguientes al año en que se hayan solicitado.
También es útil saber que es posible acumular vacaciones durante un período máximo de dos años, para poder disfrutar de un período continuo mayor, un buena posibilidad, en el caso de los trabajadores extranjeros que posiblemente les permita viajar a su propio país.
Además, esos 26 días anuales, que se cuantificarán proporcionalmente si el trabajador doméstico trabaja menos de un año, deberán ser igualmente retribuidos y no podrán ser obligados a utilizarlos en el período de preaviso anterior al despido, durante enfermedad o ausencia por accidente.
En cuanto a la elección del período en que el trabajador debe hacer uso de las vacaciones, el art. 18 del Convenio Colectivo Nacional (CNN) establece que “el empleador, de manera compatible con sus propias necesidades y las del trabajador, deberá fijar el período de vacaciones, como un acuerdo entre las partes, de junio a septiembre o como sea posibile”. .
Por lo tanto, es derecho del empleador elegir el período de descanso de su colaborador, pudiendo comunicarlo con anticipación y teniendo en cuenta las necesidades de el trabajador.
¿Qué pasa si el trabajo se suspende en diferentes periodos por necesidades exclusivas del empleador? En este caso, al trabajador doméstico se le debe reconocer en todo caso el salario normal.
Artículo realizado para nuestra casa editorial Stranieri in Italia por la Abogada Federica Merlo
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