Money Transfer y la ley 148 -14/09/2011 – Es el 2% a los evío de dinero.
Vea las instrucciones.
Roma, lunes 5 de diciembre de 2011 – Paga el impuesto solamente quien es ciudadano extracomunitario y no tiene número INPS y código fiscal.
La le 148 del 14 de septiembre, que entró en vigor el 17 del mismo mes, introduce nuevas obligaciones para todos los operadores y los clientes de servicios de money transfer que trabajan en Italia. En concreto se ha instituido un impuesto (marca da bollo) del 2 por ciento del importe enviado en cada operación, con un mínimo de tres euros.
La ‘marca da bollo’ se compra en los ‘tabbaccai’ y se da para la transferencia.
Atención: el impuesto no deben pagarlo los ciudadanos de la Unión Europea y para los que se realizan dentro de la UE.
Además están exentos de impuesto los envíos realizados por personas que tienen código fiscal y matrícula INPS.
Para evitar equivocaciones, la matrícula INPS está indicada en los siguientes documentos:
– ‘Cedolino’ pago de todos los tipos CUD con página que indica la matrícula INPS.
– F24 con la sección INPS compilada.
– Boletín de contribuciones al INPS.
Es suficiente por lo tanto la matrícula INPS y el código fiscal para no tener que pagar el impuesto, independientemente de la ciudadanía de quien envía y la destinación del dinero.
El nuevo impuesto ha creado perplejidad y algunas dificultades entre los inmigrantes y los operadores de money transfer, por ello la necesidad que esclarecer quién tiene que pagar el 2 por ciento de la transacción.
Por stranieriinitalia.it