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Matrimonio civil entre homosexuales en España para extranjeros! Cómo funciona?

La Constitución Española dice: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Ser Gay en España

En España puedes vivir libremente tu orientación sexual, pero no en todas las zonas existe la misma aceptación social. Será diferente en un pueblo que en una gran ciudad. Existen asociaciones gays en todo el territorio español donde puedes informarte. A nivel general se respira un cierto clima de respeto. El matrimonio entre homosexuales fue legalizado en 2005. Cuando te casas con una persona residente en España adquieres los derechos propios del matrimonio, los derechos de adopción, herencia y pensión. Esta ley permite que un español se case con un extranjero aunque en el país de origen de la persona extranjera haya otra legislación. Aunque a efectos legales el matrimonio solo tendrá validez en España. También pueden casarse dos extranjeros en España siempre y cuando residan legalmente. Igualmente, el matrimonio sólo tendrá validez en España. En España existe una vivencia de la sexualidad más abierta. Puedes encontrar locales de ambiente –para homosexuales-, bares, saunas, sexshops, discotecas, asociaciones de gays y lesbianas, etc.

Trámites y documentos necesarios para contraer matrimonio civil: Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.

Por tanto, el primer paso es acudir al Registro Civil del lugar donde resides para iniciar el expediente oportuno.

Es necesaria la siguiente documentación:

1. Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

2. Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento. 3. Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)

4. Declaración jurada respecto al estado civil de los contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.

5. Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

Otros casos: En los siguientes casos, además de lo ya citado se deberán aportar los siguientes documentos:

Viudos/ Viudas:

• Certificado literal del matrimonio anterior que expide el Registro Civil.

• Certificado literal de defunción del cónyuge anterior.

Divorciados/ Divorciadas:

• Certificado literal del matrimonio anterior con anotación marginal de divorcio.

• Si esta no hubiera sido practicada será necesario un testimonio de la Sentencia con declaración de firmeza, que expedirá el Juzgado en el que se tramitó el mismo.

Extranjeros/ Extranjeras:

Si el solicitante es EXTRANJERO aportará:

1. Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.

2. Certificado de soltería o, en el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.

3. Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).

4. Certificado emitido por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos.

5. Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.

6. Pasaporte o NIE en vigor.

7. Certificado de empadronamiento.

• Cuando uno reside en el extranjero, en el consulado del país donde resida tendrá que pedir una declaración de soltería y de nacionalidad española.

• Si ambos contrayentes son extranjeros, podrán celebrar el matrimonio en España según nuestra legislación o cumpliendo lo establecido por la ley personal de cualquiera de ellos.

Una vez que se reúne la documentación señalada, los contrayentes deberán comparecer con un testigo en el Registro Civil del lugar de residencia (mayor de edad, que no sea familiar) En este acto, se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se les da a los contrayentes nuevamente cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.

Todos los trámites del expediente ante el Registro Civil duran entre 30 y 50 días La ceremonia civil puede celebrarse el propio Registro Civil o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales. Este extremo se ha de señalar en el expediente.

En el caso de que el lugar elegido para celebrar el matrimonio sea el Ayuntamiento o una Junta de Distrito, deberás contactar con el Alcalde o Concejal delegado que deseas que oficie el matrimonio, llevar el auto favorable a la celebración, y solicitar fecha hábil en el lugar elegido para celebrar la boda.

Fuente: Asociación de Gay Latinos en España

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