Sentencia del Tribunal de Casación equipara los extranjeros y sus familiares para la indemnización de los daños causados por accidentes.
Roma, 13 de enero del 2011 – Igualdad de protección a los familiares de las víctimas de accidentes viales, sean italianos o inmigrantes que viven en el lugar de origen.
Los familiares de extracomunitarios víctimas de accidentes viales en nuestro País deben, de hecho, ser indemnizados si viven en el lugar de origen.
Así lo ha establecido el 11 de enero el Tribunal de Casación, que ha aceptado el recurso de la madre de un inmigrante de origen albanés que, en el diciembre del 1996 había sido atropellado por una automóvil cerca de Caserta y a la cual había sido rechazada la indemnización para los daños causados al hijo.
Para la Corte Suprema “el derecho a la salud y a la integridad física están constitucionalmente garantizados” y deben ser asegurado sin tener en cuenta la condición de reciprocidad.
Además, la Casación ha subrayado que los parientes tienen derecho a la acción directa así se encuentren en el exterior en el momento del accidente y que, sin duda, tienen derecho al daño no patrimonial y por consiguiente a ése moral.
Con esta decisión también se ha superado el vínculo impuesto por la ley 40 del 1998, donde era posible la indemnización a los familiares de las víctimas de accidente solo si residían en Italia.
Por último, para esta sentencia si el accidente sucede por culpa de un conductor no identificado, los parientes de la víctima tienen el mismo derecho de los italianos de dirigirse al “Fondo di garanzia per le vittime della strada” para la eventual indemnización.