Soy un ciudadano extracomunitario y debo solicitar la renovación del permiso de estadía. Años atrás tuve un problema penal y temo que la comisaría pueda rechazar la renovación del permiso de estadía. ¿Cómo puedo hacer?
Roma, 15 de diciembre del 2010 – El ciudadano extracomunitario no puede renovar el permiso de estadía si tiene condenas por algunos crímenes, así lo decreta la ley sobre la inmigración.
En particular el art. 4 del texto único sobre la inmigración prevé que quien ha sido condenado por crímenes previstos por el art.380 del código de procedimiento penal, por ejemplo robo agravado o venta de artículos falsificados, no puede renovar su permiso de estadía así tenga un rédito y un contrato de trabajo.
Entonces en su caso será necesariol para renovar el permiso, informarse para evaluar que posibilidad existe para pedir la rehabilitación penal.
El ciudadano extracomunitario que ha sido condenado después de una sentencia penal definitiva, tiene derecho a solicitar la rehabilitación penal o sea, la anulación del crimen como si nunca hubiese sido cometido.
En cada Tribunal existe un archivo telemático donde viene insertada cualquier sentencia emitida, de condena o de absolución, después de un juicio con el cual ha sido impugnado alguien que haya efectuado un crimen.
Quien ha sido condenado puede ir al Tribunal y pedir la certificación de la Dirección General de Antecedentes Penales, relacionada al archivo telemático, donde vienen indicados los eventuales crímenes cometidos por el solicitante.
La rehabilitación penal permite, por lo tanto, la anulación de los crímenes registrados, de manera que no resulten más en la certificación de la Dirección General de Antecedentes Penales.
Para la ley penal es posible rehabilitarse solamente si quien ha sido condenado ha demostrado a través del tiempo pruebas efectivas de buena conducta, no haya cometido otros crímenes y haya pagado los gastos de justicia relativos al proceso penal o las eventuales indemnizaciones del daño.
La condición para solicitar la rehabilitación
El ciudadano extracomunitario puede solicitar la rehabilitación solo en presencia de las siguientes condiciones:
1) Hayan pasado 3 años desde la extinción de la pena prevista por la sentencia.
Quien ha sido condenado con el beneficio de la suspensión de la pena, debe esperar tres años desde la fecha en la cual la sentencia se vuelve definitiva y por tanto no más apelable.
Sólo para los delincuentes habituales, o sea aquellos que han sido condenados por diferentes crímenes, la ley prevé que puedan solicitar la rehabilitación solo si han pasado 8 ó 10 años, según los casos.
2) No debe haber cometido más crímenes
3) Debe haber indemnizado a la parte civil, o sea debe haber pagado a la misma los daños derivantes del crimen a cargo del condenado. Sólo si se demuestra la imposibilidad económica en hacerlo puede lo mismo solicitar la rehabilitación.
4) Debe haber pagado los gastos procesales.
5) No debe haber sido sometido a medidas de seguridad.
La solicitud
La solicitud puede ser presentada directamente por el interesado o por su abogado nombrado de confianza, en papel simple ante el Tribunal Penal del lugar donde ha sido emitida la condena.
No están previstos gastos, estampillas o sellos porque la ley italiana prevé que para tal procedimiento no se deba pagar nada.
A la solicitud debe acompañar la siguiente documentación:
-certificación de residencia en papel simple;
– extracto de la sentencia de condena con indicación de la fecha del fallo final;
– certificación de expiada pena en caso de encarcelación;
– certificación de haber pagado los gastos de justicia;
– prueba de haber rearcido del daño a la parte perjudicada, o declaración liberatoria de la parte perjudicada de no pretender nada.
Es útil indicar en la solicitud noticias o certificaciones relacionadas a la motivación por la cual se quiere solicitar la rehabilitación, por ejemplo por motivos de trabajo o para la renovación del permiso de estadía.
El procedimiento
La oficina del Tribunal inicia el examen de la solicitud y establece después de algunos meses una audencia que viene comunicada al solicitante y en la cual es necesario hacerse asistir por un Abogado de confianza o de Oficio.
La Oficina del Tribunal decide sobre la rehabilitación y, en caso positivo, procede a la anulación del crimen en el archivo telemático de la Dirección General de Antecedentes Penales.
La rehabilitación, una vez otorgada, puede ser revocada si el ciudadano extracomunitario comete un nuevo crimen dentro de siete años sucesivos desde la rehabilitación otorgada por la cual la ley prevé una pena no inferior a dos años-
Abogado Mascia Salvatore