Quisiera saber qué debe hacer una trabajadora doméstica no cohabitante cuando se enferma. ¿Tiene derecho al sueldo? ¿El empleador puede despedirla?
Según las normas en materia la trabajadora doméstica debe de inmediato comunicar su falta al puesto de trabajo y, si se enferma, enviar al empleador el certificado médico (sólo si se trata de trabajadora doméstica no cohabitante).
El empleador debe pagar la mitad del sueldo convenido por los primeros tres días y el sueldo completo por los días siguientes, hasta un máximo de:
– 8 días, por ancianidad hasta seis meses;
– 10 días, por ancianidad de seis meses a dos años;
– 15 días, por ancianidad mayores a dos años.
Si la enfermedad del trabajador se prolonga por un período mayor al tiempo legítimo, el empleador no está más obligado a pagar el sueldo y las contribuciones al Inps.
En estos casos el trabajador mantiene el derecho a la conservación del puesto de trabajo por períodos diferentes según la ancianidad madurada en la misma familia:
– Hasta seis meses, 10 días
– Hasta dos años de servicio, 45 días
– Supera los dos años, 180 días
Terminado el periodo de conservación del puesto de trabajo, si la trabajadora doméstica no ha vuelto en servicio, compete al empleador la elección de seguir la relación de trabajo o interrumpirlo.
Está claro, de todos modos, que la trabajadora doméstica tendrá derecho de cobrar lo que maduró en el periodo de trabajo prestado a título de Tfr, permisos y vacaciones no disfrutados y aguinaldo.
Atención: es importante comunicar la ausencia del puesto de trabajo o la enfermedad. De hecho las faltas no justificadas dentro del quinto día, si no se verifican causas de fuerza mayor, vienen consideradas justa causa de despido.
Desde el sexto día de falta injustificada el empleador ya puede enviar la comunicación de la terminación del empleo al Inps.
Abogado Mascia Salvatore