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Regularización.¿Quién no puedes ser admitido?

Regularización.¿Quién no puedes ser admitido?

Hola, quería saber cuales son los límites para poder participar a la próxima sanatoria de trabajadores extranjeros. Quién no podrá ser admitido?

 

 

 

 

Roma, 31 Agosto 2012- El decreto Ley n.109 del 2012 en vigor desde el 9 de agosto, actuativo por la Directiva Europea 2009/52/CE, ha predecido hipótesis de agravamiento de la pena para el empleador de trabajo que ocupa irregularmente trabajadores extranjeros. Se recuerde, sin embargo, que el empleo irregular de ciudadanos extranjeros está ya considerado como crimen, y será sancionado con la reclusión de seis meses hasta tres años y con la multa de 5.000 euros por cada trabajador empleado.

Para permitir a los empleadores de trabajo de regularizar la propia situación, evitando así de caer en las penas reservadas, el legislator ha reservado la posibilidad de regularizar las relaciones de trabajo irrégulares mediante un módulo específico que podría ser solicitada desde el 15 de septiémbre hasta al 15 de octubre.

Empleadores de trabajo excluíbles

No todos los empleadores podrán regularizar la posición de sus empleados extranjeros empleados irregularmente.
La disposición de ley, sin embrago, provee exclusiones expresas.
En particular, no podrán presentar la petición de regularización aquellos empleadores que resulten condenados en los últimos cinco años, aunque con sentencia no definitiva, incluída aquella adoptada después de la aplicación de la pena  ya acordada por:

a) Complicidad de inmigración clandestina hacia Italia y de emigración clandestina de Italia hacia otros Estados o por delitos directos al reclutamento de personas para destinar a la prostitución o a la explotación de la prostitución o de menores para utilizarlos en actividades ilécitas;
b) Intermediación ilécita y explotación del trabajo en virtud del artículo 603 bis del código penal;
c) ocupación a las propias dependencias de extranjeros privos de permiso de estadía o con permiso de estadía caducado.

Un decreto en via de publicación define además los límites de ingreso. Según las primeras indiscreciones, el empleador (persona física o empresa) tendrá que demostrar ingresos o un facturado no inferior a 30 mil euros. Está povisto un «descuento» para quien ponga en regla trabajadores domésticos: veinte mil euros anuales si en el núcleo familiar hay un sólo perceptor de ingresos, al contrario veintisiete mil. Obviamente suben si los trabajadores son más de uno, pero no se aplican a los empleadores no autosuficientes que presenten la solicitud de emersión para un ayudante doméstico.

No podrá además presentar la solicitud el empleador que, después, de la ejecución de proceduras de ingreso de ciudadános extranjeros por motivos de trabajo subordiando o de proceduras de emersión de trabajo irregular no ha proveído a la subscripción del contrato de estadía en el Sportello Unico o en la siguiente asunción de trabajadores extranjeros, excepto causas de fuerza mayor no obstante no imputable al empleador.

Trabajadores extranjeros excluíbles

No pueden ser admitidos a la procedura provista, los trabajadores extranjeros que:

a) respecto a las personas a las que haya sido emitido un provedimento de expulsíón por motivos de órden público o de seguridad del Estado y por motivos de prevención del terrorismo.
b)que resulten señalados aunque en base a acuerdos o convenciones internacionales en vigor en Italia, al fin de la no admisión en el territorio del Estado;
c) que resultén condenados, también con sentencias no definitivas, inclusa la pronunciada, también trás la aplicación de la pena a petición, por uno de los crimines previsto del art. 380 del código de procedura penal,
d) aquellos que igualmente sean considerados una amenaza para el órden público o la seguridad del Estado o de uno de los Países con los que Italia haya suscrito acuerdos para la abolición de los controles en las fronteras internas y la libre circulación de las personas.

Además, se evidencia todavía que, la disposición de ley prevee que los trabajadores puedan declarar la existencia de la relación de trabajo en el Sportello Unico para la inmigración y comenzar una procedura de regolarización hacia los ciudadános extranjeros que: a la fecha de entrada en vigor del decreto sean ocupados irregularmente desde hace almenos tres meses; y que estén en el territorio nacional en modo ininterrumpido y documentado almenos desde el 31 de diciembre del 2011 o precedentemente.

Avv. Andrea De Rossi

Versión en español: C.Z.León
 

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