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Regularización: ¿Cómo certificar la presencia en Italia desde el 31 diciembre?

Regularización: ¿Cómo certificar la presencia en Italia desde el 31 diciembre?Buenos días, vi que desde el próximo 25 de septiembre será posible regularizar los trabajadores extranjeros que trabajan iregularmente. Leí pero que los trabajadores tendrán que certificar la presencia en Italia desde el 31 de diciembre 2011. ¿Cómo es posible certificar la presencia?

 

 

 

 

 

 

Roma, 16 Agosto 2012 – Desde el próximo 15 de septiembre, será posible enviar la solicitud para la regularización de los trabajadores no comunitarios asumidos iregularmente. Tal posibilidad ha sido anticipada en el d.lgs. 109 del 2012, al artículo 5. el d.lgs. 109. Recordamos, que ha sido emitida en actuación de la directiva europea 2009/52/CE, el decreto dirigido para combatir con la inmigración ilegal, y sobre todo para evitar la explotación de la residencia ilegal de los ciudadanos no comunitarios presentes en nuestro País. El decreto activa las sansiones a cargo del empleador que asume extranjeros iregularmente.

El decreto legislativo anticipa una normativa transitoria, (el artículo 5) que consiente de un lado para los empleadores de regularizar el acuerdo de trabajo, y por otro lado ofrece la posibilidad de obtener el permiso de residencia a los extranjeros que denuncien la situacion de expoltacion.

Desorientación sobre la disposición legislativa

Lamentablemente, es necesario resaltar que para el Estado las disposiciones introducidas dejan muchas dudas sobre la concreta actuación a la regularización. Algunos puntos de desorientación también sobre la conformidad a los parámetros Constitucionales. Especificamente para la necesaria demostración de la presencia continuativa del extranjero en Italia almenos del 31 de diciembre 2011, parece ser una disposición inútil puesto que a la conclusión de la regularización se solicita la denuncia del acuerdo de trabajo que sea antecedente de almenos tres meses de la entrada en vigor del decreto legislativo (en sustancia con la entrada en vigor del decreto legislativo del 9 agosto el acuerdo de trabajo deberá ser instaurado almenos desde el 9 de mayo).

Además el extranjero tendrá que demostrar la presencia en Italia desde almenos el 31 de diciembre, que sea certificada mediante la documentación proveniente de organismos públicos. También la disposición deja dudas, considerando que en la mayor parte de los casos, la regularización del acuerdo de trabajo tendrá que ser efectuada para los ciudadanos no comunitarios iregualarmente presentes en el territorio nacional los cuales, como se ha notado son generalmente rebeldes ha tener relaciones con los organismo públicos por el temor de ser sometidos a posibles expulsiones.

En consideración a la disposición indicada los extranjeros no comunitarios no tendrán la posibilidad de ser regularizados, todos los extranjeros que hayan ingresado en Italia sucesivamente al 31 de diciembre 2011 y todos aquellos que, no obstante tengan los requisitos, no presenten la documentación idónea que certifique la presencia antes de tal fecha.

¿Cuáles son los documentos considerados válidos para certificar la presencia en Italia?

Para la documentación válida que certifique la presencia del extranjero en Italia, es necesario esperar ulteriores especificaciones de parte de las Instituciones, dado la exterma generalidad de las definiciones de organismos públicos (para una más concreta noción han intervenido más declaraciones juridiccionales y deretos legislativos).

Es posible, que vengan considerados válidos los documentos como por ejemplo; aquellos provenientes de las administraiones públicas, como la tarjeta STP – Extranjero Temporaneamente Presente – para la entrega de prestaciones sanitarias, resultados de primeros auxilios y certificados ortorgados por las estructuras públicas, permiso de residencia caducados entregados antes del 31 de diciembre, los documentos que certifiquen la inscripción a la escuela de hijos de ciudadanos extranjeros iregularmente presentes en italia, los sellos en el pasaporte o la declaración de la presencia en Italia. Podrán posiblemente ser considerados válidos también las residencia en los hoteles, puesto que el adminitrador del hotel efectúe la comunicacion a la Policía competente.

Abg. do. Andrea De Rossi
Versión en español: C.Z.León

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