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Unificación familiar cambiada por el paquete seguridad

epa las modificaciones después del ‘pachetto sicurezza’ Roma, 7 de mayo de 2010-El paquete ‘seguridad’ y las novedades sobre unificación familiar
La ley  n. 94 del 2009, llamado ‘pacchetto sicurezza’ ha traído novedades en el sector inmigratorio, afectando diversos aspectos disciplinados por el texto único el dgs 286 de 1998.

Entre las numerosas modificaciones a continuación indicamos las referentes a la unidad familiar.

Las modificaciones del artículo 116 del código civil
contra los matrimonios falsos o de conveniencia.

En particular, las modificaciones penalizan los llamados matrimonio de conveniencia entre ciudadanos italianos y extranjeros, realizado con la finalidad de obtener un permiso de estadía (permesso di soggiorno) por motivos familiares. Y muchas veces pagando a ciudadano italiano que finge ser conyugue.

El artículo 116 del Código Civil ahora prevé que el extranjero posea un título de estadía válido para contraer un matrimonio civil legítimo en el territorio italiano.

Tener un título de ‘soggiorno’ no significa necesariamente tener un ‘permesso di soggiorno’, sino estar en regla con las normas sobre el ingreso y estadía en Italia.
Vale con entrada con visa turismo y de breve duración

Por lo tanto tiene un título válido de estadía también el extranjero que se encuentra en Italia por motivos turísticos u otros por los cuales se prevé una estadía de corta duración.

También aquellos para los que no se prevé más la expedición del ‘permesso di soggiorno’, ya que basta la visa de ingreso en el pasaporte y la declaración de presencia si ya se entró en Italia desde un estado Schengen.

También para quien está en fase de renovación del permiso de estadía expedido por otro Estado de la Unión Europea.

Las modificaciones en la cohesión familiar
Otra modificación se refiere a los familiares extranjeros de ciudadanos italianos, que residen en territorio italiano y que pueden pedir la reunificación familiar.

Los parientes hasta segundo grado pueden solicitarlo
El artículo 19 del texto único, antes de la reforma prohibía la  expulsión de familiares extra UE convivientes de italianos, hasta el cuarto grado (incluidos así también los primos lejanos).

Ahora prevé que la prohibición de expulsión sea solamente de los ciudadanos extranjeros convivientes hasta el segundo grado, la posibilidad de que pidan un permiso de estadía por cohesión familiar, según el art 28 del DPR 394/99

Las modificaciones a la reunificación familiar
En los últimos años la normativa sobre la reunificación familiar sufrió diversas modificaciones como los procedimientos para obtener el ‘nulla osta’.

Actualmente la reunificación puede ser solicitada solamente:

– por el conjugue no legalmente separado y mayor de edad;

– por los hijos menores del conyugue nacido fuera del matrimonio, no casado a condición que: el otro genitor existente haya dado su consentimiento;
– por los hijos mayores a cargo, que por motivos objetivos no puedan proveer por sí mismos a las exigencias de vida debido a su estado de salud, que comporte invalidez total; Por padres a cargo desde que no tengan otros hijos en el país de origen.
– por los padres con más de 65 años a quien  otros hijos no puedan mantenerlos por documentados y graves motivos de salud. Vale la solicitud del conjugue, y en los otros casos de relación familiar que puedan ser demostradas a través del examen del DNA.

Las novedades introducidas por el paquete seguridad se refieren en primer lugar al hecho que no se permite la reunificación del conyugue o del padre a cargo si el mismo resulta casado con otro ciudadano extranjero que vive regularmente con otro conyugue en el territorio nacional.

Esto para evitar casos de bigamia, o sea un sujeto que resulte casado con más personas, hipótesis que en Italia configura un delito penal, con cárcel de hasta cinco años.

También fue reformado el procedimiento de solicitud del ‘nulla osta’ por reunificación familiar (ricongiungimento familiare).
Hay que presentar documentación y en particular un certificado que indica que el alojamiento es idóneo (idoneitá alloggiativa).

La persona solicitante la reunificación debe demostrar que dispone de un alojamiento adecuado, a través de un certificado de la oficina comunal.
Solamente en los casos de reunificación con un menor de menos de 14 años que llega junto a su progenitor, es suficiente el consentimiento del titular del alojamiento en el cual el menor efectivamente vivirá.

Otra modificación es que antes el ‘nulla osta’ debía ser expedido antes de 90 días y ahora son 180 días.

Mascia Salvatore

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