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Si el empleador no se presenta en Prefectura

‘Attesa di occupazione’ incluso si el empleador no se presenta a la cita

Roma, 22 de diciembre de 2010 – El Tribunal Administrativo Regional para Lombardía con sentencia n.7528 depositada en fecha 13 de diciembre de 2010, ha aceptado el recurso contra el almacenamiento de la solicitud de emersión ex D.L. n.78/2009 por parte del ‘Sportello Unico’ para la inmigración U.T.G. de Lecco, motivado en base a la ausencia de una de las partes de la relación de trabajo a la convocatoria en Prefectura para perfeccionar el procedimiento.

En el caso específico que el empleador no se haya presentado.

El T.A.R. ha afirmado que cuando todos los elementos previstos por D.L. n.78/2009 están presentes, “la sanatoria no puede dejarse a la consideración del empleador que podría no tener más interés en perfeccionar el contrato de estadía ya que, entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de convocatoria en Prefectura podría haber sucedido algo que inutiliza o de cualquier manera no es más profícuo la relación lavorativa.

El almacenamiento, según el juez administrativo se debe comprender como una medida que atesta la falta de voluntad o de interés de ambas partes.

El desinterés del empleador, no puede perjudicar al trabajador extracomunitario, al cual podrá concederle un permiso por «Attesa occupazione» ex art. 22,comma 11, T.U.Imm.

El juez ha dispuesto, por lo tanto, la anulación de la sanción del archivo, hasta que la administración profundice el nivel instructorio el real desenvolvimiento de la relación de trabajo

 

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