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Reunificación familiar. ¿Puedo solicitarla aunque si vivimos en casas diferentes?

Buenas tardes, trabajo come doméstica y vivo en la casa de mi empleador. Me gustaría traer a Italia a mi marido y a mi hijo, peró dado que no los puedo hospedar, he pensado en alquilar un apartamento para ellos. ¿Puedo hacerlo o esto puede crear problemas para la Reunificación familiar?

 

Respetando las normas sobre la reunificación familiar, el alojamiento debe respetar los requisitos de sanidad, si el mismo es adecuado o no se puede demostrar con el certificado conocido en Italia como: “idoneità alloggiativa”. Además, la circular 1575/2008 del Ministerio del Interior,confirma que si el solicitante declara uno distinto al suyo, el requisito relativo podrá ser considerado positivo, si se establece que el solicitante tiene la intención de transferirse cuando llegarán los miembros de la familia por los que ha hecho el documento, o en el caso donde el solicitante asegure un alojamiento diferente al suyo.

Otro requisito básico es el salario anual, debe provenir de fuentes legítimas y no puede ser menor al monto anual del subsidio social del año que haga la solicitud (para el año 2014 se fijó el valor de € euro 5818,93) se aumenta de la mitad por cada miembro de la familia que desee traer en Italia. Si desea traer a dos personas, el ingreso debe ser igual al doble de la cantidad del subsidio social (ver tabla). Los documentos que deben presentar los trabajadores domésticos son: el certificado de sus ingresos, una fotocopia de las contribuciones del Inps y la advertencia de la relación de trabajo, además del certificado de la posición (declaración del empleador que certifica que la relación de empleo existe aún).

El procedimiento para solicitar la reunificación familiar se realiza on-line a través del enlace del Ministerio del Interior https://nullaostalavoro.interno.it/Ministero/index2.jsp en el cual tiene que registrarse y seguir uno a uno los pasos. El modelo que tendrá que llenar es el modelo S.

Tenga en cuenta que puede solicitar la reagrupación familiar, respetando el art. 29 de los d.l.. 286/98, los ciudadanos que no pertenecen a la Unión Europea peró tienen un permiso de residencia válido (permiso a tiempo indeterminado o permiso de residencia por: motivos de empleo subordinado o por cuenta propia, estudio, religioso, asilo político o por razones familiares, no inferiores de un año) pueden solicitar el “Nulla Osta” certificado para realizar la Reunificación familiar.

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