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Por qué podrían negarme la visa Schengen para Europa?

El Código de Visado Uniforme utilizado por los miembros del territorio Schengen establece varios motivos por los cuales una solicitud de visa puede ser negada.

El Código de Visado Uniforme utilizado por los miembros del territorio Schengen establece varios motivos por los cuales una solicitud de visa puede ser negada.

Para su conocimiento, como norma las misiones consulares deben basarse en estos lineamientos al momento de evaluar los formularios y documentos adicionales presentados por el solicitante, para posteriormente decidir si el visado puede ser expedido o en su defecto será denegado.

Según el código de visados se deberá denegar una solicitud de visa si el solicitante:

    – Presenta un documento de viaje falso;

    – No justifica el motivo o las condiciones de la visita prevista;

    – No aporta pruebas de que dispone de medios suficientes para costear la estancia o para volver a su país de origen/residencia;

    – Ha agotado los tres meses del período de seis meses;

    – Es una persona sobre la que se introdujo una descripción en el Sistema de Información Schengen (SIS) a efectos de denegación de entrada;

    – Se le considera una amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública de un Estado miembro;

    – No aporta una prueba de que posee un seguro médico de viaje, en su caso;

    – Presenta documentos justificativos de autenticidad o fiabilidad dudosas.

Modelo de Notificacion Negacion Visado

Cuando la decisión de negación de visado ha sido tomada por el consulado, se debe notificar al solicitante utilizando el impreso normalizado para estos fines.

Por ejemplo, este es un modelo de la carta de Notificación utilizada por el Consulado General de España; en ella se muestra que el visado fue denegado debido a que, a juicio del cónsul, el solicitante NO aporto pruebas suficientes que acrediten la disposición de medios para costear la estancia, garantías de retorno o lazos de arraigo con el país de origen/residencia.

Anteriormente los consulados no tenían la obligación de ofrecer detalle alguno ante una denegación de visado, pero, a partir del 5 de abril 2010 y gracias a la entrada en vigor de un nuevo código de visados aprobado por los miembros esto ha cambiado.

Este nuevo Código intenta incrementar la transparencia y exige que se suministren al solicitante mas detalles relacionados a las razones por la cual el visado ha sido denegado y que se les provea además con la oportunidad de apelar la decisión negativa.

El modo de procesar las apelaciones cuando existe una denegación de visado por parte de la misión consular dependerá en gran medida de ley de apelaciones valida en el estado Schengen que ha rechazado la solicitud de visado, pero el consulado en cuestión debe aportar al solicitante las opciones existentes en materia de apelaciones.

En la mayoría de los estados Schengen, las suplicas y apelaciones deben llevarse a cabo en el periodo de 30 días después que la visa es denegada.

Fuente: Efe

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