Estoy casada con un ciudadano de la Unión Europea. ¿A qué tipo de permiso tengo derecho?
Roma, 16 de diciembre del 2010 – El ciudadano extracomunitario que es pariente de un ciudadano comunitario residente en Italia, transcurridos tres meses desde su ingreso, puede solicitar la “Carta di soggiorno per familiare di cittadino UE” como prevé la ley italiana que ha dictaminado una directiva europea.
Familiar de ciudadano comunitario significa:
El cónyuge (marido o mujer);
Los hijos con menos de 21 años;
Los hijos a cargo mayores de 21 años;
Padres a cargo.
Cuando se ingresa en Italia la solicitud de la ‘Carta di soggiorno’ puede ser presentada directamente en las Oficinas de Inmigración de la Comisaría del lugar de residencia adjuntando los siguientes documentos:
– Título de estadía (visa de ingreso, declaración de presencia o permiso de estadía) eventualmente en original + 2 fotocopias del mismo;
– Pasaporte original y fotocopia integral o documento equivalente válido;
– Un documento que testimonie el vínculo familiar, por ejemplo la certificación de nacimiento o de matrimonio. Si tal documentación viene de un País miembro de la Unión Europea debe ser elaborado en módulo trilingüe uniforme Países U.E.
Si el documento, expedido desde un País UE esté solamente en idioma original debe ser acompañado por el certificado de autenticidad del Consulado de pertenencia en Italia o por la traducción efectuada en la Oficina Traductores del Tribunal Ordinario o en el Consulado de pertenencia en Italia.
Si tal documentación proviene de un país extracomunitario debe ser traducida y legalizada por el Consulado italiano competente
– El certificado de la solicitud de inscripción anagráfica del familiar ciudadano de la Unión Europea o el certificado de inscripción anagráfica;
– Fotografía (4 unidades) del interesado en formato carnet;
– Copia del documento de identificación del ciudadano U.E.;
– Si se posee la copia del código fiscal (incluirlo), y del carnet sanitario del ciudadano extracomunitario.
La situación de familiar a cargo debe ser demostrada con documentación que certifique la disponibilidad de un rédito adecuado por parte del familiar U.E., por ejemplo declaraciones de los réditos, modelos Cud, Modelos 730, adecuado a los parámetros del importe del subsidio social anualmente definido. Para el 2010 es igual a 5,400 euros aproximadamente.
En espera de la entrega de la ‘Carta di soggiorno’ para familiar UE no se puede desenvolver ningún tipo de trabajo. El solicitante de la ‘Carta di soggiorno’ para familiar UE, que espera la entrega puede solicitar solamente la inscripción anagráfica en la Oficina Anágrafe de la Comuna de domicilio presentando a la ventanilla los documentos utilizados para la solicitud de la ‘Carta di soggiorno’.
En este caso el ciudadano extracomunitario tendrá que presentar a la Oficina de la Comuna la ‘Carta di soggiorno’, una vez otorgada por la Comisaría, para tener la definitiva inscripción a la Of. Anágrafe.
Atención: la solicitud de la ‘Carta di soggiorno’ no puede ser efectuada tampoco por el ciudadano extracomunitario sin regular visa de ingreso o si permiso de estadía porque, siendo cónyuge o familiar (como arriba especificado) de ciudadano comunitario, es inadmisible para la ley italiana.
Duración
La ‘Carta di soggiorno’ tiene una validez de 5 años y continúa su validez aún considerando las ausencias temporáneas de la Italia no superiores a seis meses al año, y para ausencias de duración superior a seis meses para el cumplimiento de las obligaciones militares.
En caso de graves motivos, que deben ser documentados, por ejemplo la gestación o maternidad, la enfermedad grave, estudios o la formación profesional o el alejamiento por motivos de trabajo en otro Estado, la ausencia consentida llega a un máximo de 12 meses consecutivos.
Derecho de estadía permanente
El familiar extracomunitario adquiere el derecho permanente si ha residido en forma continuativa por cinco años en Italia junto al familiar comunitario.
En este caso, puede solicitar a la Comisaría de residencia la “Carta di soggiorno permanente per familiari di cittadini europei”.
Muerte del familiar comunitario
La muerte del familiar comunitario no comporta la pérdida del derecho de estadía
del ciudadano extracomunitario que ha conseguido la Carta di soggiorno si se observan las siguientes condiciones:
– El ciudadano extracomunitario debe haber residido en Italia por lo menos un año antes de la muerte del familiar U.E. y debe haber adquirido el derecho de estadía permanente. En caso contrario tiene derecho a solicitar el permiso de estadía por desempleo, trabajo o estudio.
– El ciudadano extracomunitario debe demostrar de tener un trabajo, un rédito
suficiente a su propio sustentamiento y un seguro médico.
Divorcio o anulación del matrimonio
El divorcio o la anulación del matrimonio con el familiar comunitario no
comporta la pérdida de la Carta di soggiorno, a excepción de:
– El cónyuge extracomunitario ha adquirido el derecho de estadía permanente.
– El matrimonio ha durado por lo menos 3 años de los cuales un año en el
territorio italiano
– El cónyuge extracomunitario ha conseguido la custodia de los hijos o el
derecho de visita en favor de los hijos menores encargado al cónyuge comunitario
– El ciudadano extracomunitario ha sido víctima de los crímenes cometidos por el
cónyuge comunitario y por esto resulte abierto un procedimiento penal a cargo de
éste último.
-Si no hay una de las condiciones especificadas el ciudadano extracomunitario no
tiene derecho a mantener la ‘Carta di soggiorno’ pero puede solicitar la
conversión del permiso de estadía por desempleo, trabajo o estudio.
Abogado Mascia Salvatore