Desde el año 2006 los ecuatorianos que residen en el exterior han ejercido su derecho al voto y pueden elegir a la Presidenta o Presidente y a la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, así como a los representantes nacionales y de la circunscripción del exterior.
Recuerda que todos los ciudadanos que habitan en el exterior y deseen participar de las elecciones 2017, debieron realizar su Cambio de Domicilio Electoral hasta el 31 de Agosto del año 2016, a través de las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior, Consulados Móviles y vía correo postal.
¿Los electores que viven en el exterior inscritos en el padrón electoral del exterior están obligados a votar?
No, los electores ecuatorianos que habitan en el exterior no están obligados a votar, su voto es facultativo según el Art. 11. Numeral 2- El Ejercicio del derecho al voto se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:
* El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, mayores de sesenta y cinco años, ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, las personas con discapacidad y las personas analfabetas.
¿Qué hacer si estoy de viaje en el extranjero y no estoy inscrito en el padrón del exterior?
Si el día de las elecciones usted esta fuera del país por motivos de trabajo, estudios, visita, etc mantiene su obligación de votar y deberá justificar la no emisión del voto a su regreso al país.
Para la justificación deberá presentar original y copia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte donde conste la salida y la entrada al País, certificando su ausencia en el período comprendido antes y después del día de las elecciones.
Debe acercarse a la Delegación Provincial Electoral más cercana a su domicilio para justificar su inasistencia, caso contrario deberá pagar la multa por no votar.
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